AC1946-2014 [2007-00436-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado Ponente  

AC1946-2014  

Radicación           nº  11001-31-03-011-2007-00436-01   

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de abril de dos  mil catorce (2014).   

Se  decide  la  deserción  de  un recurso de  casación  dentro  del  proceso ordinario de la referencia, y el trámite de los  que fueron oportunamente sustentados.   

I. ANTECEDENTES  

1. Dentro del proceso reivindicatorio iniciado  por  Silvia  y Andrés Matallana Villegas, Vicente Enrique, Fernando y Guillermo  Matallana  Gómez  contra  Oliverio  Prieto  Alvarado,  José  Vicente  Guerrero  Torres,  Elsa  Páez  de Guerrero, Leonidas, Luz Mery, Luis Alexander, Faustino,  Edelmira,  José  del  Carmen  y  Ana  Epimenia  Guerrero  Páez,  se  profirió  sentencia  de  primera  instancia el 11 de marzo de 2011, en la cual se declaró  probada  la  excepción de «prescripción extintiva de  la  acción reivindicatoria», propuesta por el extremo  pasivo   y   en   consecuencia,   se   negaron  las  pretensiones.  [Folio  329,  c.6]   

2.  Apelada la decisión por la parte actora,  en  fallo  de  18  de  enero  de  2013,  el  Tribunal revocó lo decidido por el  a-quo   y, en su lugar,  ordenó  la  reivindicación  del predio y condenó a los poseedores a pagar los  frutos percibidos. [Folio 92, c.7]   

3.  Inconformes  los  integrantes del extremo  demandado,  interpusieron el recurso de casación, el cual fue admitido por esta  Sala   mediante   auto   del   26   de  junio  de  2013.  [Folio  3,  c.  de  la  Corte]   

4.  Dentro del término legal, los apoderados  de  Edelmira  Guerrero  Páez,  José  Carmen  Páez, Oliverio Prieto Alvarado y  José  Vicente Guerrero Torres, presentaron las demandas de sustentación de las  impugnaciones  por  ellos  formuladas.  [Fls.  5  a  18  y  24 a 36 del C. de la  Corte].   

5.  Por  su parte, los señores Leonidas, Luz  Mery,  Luis  Alexander,  Faustino  y  Ana  Epimenia  Guerrero  Páez,  guardaron  silencio   durante   todo   el   plazo   concedido.   [Folio   39,   c.   de  la  Corte]   

II. CONSIDERACIONES  

El  plazo  consagrado  en este precepto es de  naturaleza  legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de  la  deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.   

2. En el sub-judice,  a  los  codemandados  Edelmira  Guerrero  Páez, José  Carmen  Páez,  Oliverio Prieto Alvarado, les corrió el término para sustentar  la  impugnación formulada, desde el 5 de julio hasta el 16 de agosto de 2013; y  al  accionado José Vicente Guerrero Torres, a partir  del 18 de septiembre  al  30  de  octubre  de  2013.  Tiempos  dentro  de  los  cuales  sus apoderados  presentaron las respectivas demandas.   

Por  tanto, se impone ordenar la prosecución  del  trámite  que corresponde en referencia a dichos libelos, como establece el  inciso  cuarto  del  referido precepto 373 del Código de Procedimiento, como en  efecto se dispondrá.   

3  Ahora  bien,  a  los otros integrantes del  extremo  pasivo, los señores Leonidas, Luz Mery, Luis Alexander, Faustino y Ana  Epimenia  Guerrero  Páez Guerrero, el periodo para cumplir con la mentada carga  procesal,  comenzó  el  31  de  octubre  de 2013 y finalizó el 13 de diciembre  último;  pero  se  venció,  y  no  presentaron  la  respectiva  sustentación.   

En consecuencia, les precluyó la oportunidad  para  cumplir  con  esa  obligación;  de  modo que se produjo el abandono de la  comentada   impugnación   extraordinaria   presentada   por   los   mencionados  demandados.  Por consiguiente, así se declarará en la parte resolutiva, con la  ineludible condenación en costas, como lo impera la norma citada.   

III. DECISIÓN  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia,    en    Sala    de    Casación    Civil,  RESUELVE:   

PRIMERO:  Se ordena  proseguir  con  el  trámite  propio  de los recursos de casación oportunamente  sustentados  por  los  codemandados Edelmira Guerrero Páez, José Carmen Páez,  Oliverio  Prieto Alvarado y José Vicente Guerrero Torres, conforme lo dispuesto  en  el  inciso cuarto del artículo 373 del C. de P. C.   

SEGUNDO: Se  declara  DESIERTA la misma impugnación  formulada  por los accionados Leonidas, Luz Mery, Luis Alexander, Faustino y Ana  Epimenia  Guerrero  Páez,  contra  la  sentencia  dictada por la Sala Civil del  Tribunal   Superior  del  Distrito  Judicial  de  Bogotá,  por  no  haber  sido  presentada la demanda de sustentación.   

TERCERO:  Se condena  en  costas  a  los impugnantes Guerrero Páez, referidos en el numeral anterior.  Liquídense  por  la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de  $750.000,oo.   

Notifíquese y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

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