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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1947-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00556-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014).
Seria del caso entrar a resolver la colisión suscitada entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Girardot (Cundinamarca) y Promiscuo Municipal de Tocaima (cundinamarca), de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para ello.
I. ANTECEDENTES:
1. Banco Pichincha S.A., formuló demanda ejecutiva contra Rico Contreras Martín, con el fin de obtener el pago coactivo de las sumas de dinero incorporadas en el pagaré que allegó como base de la ejecución. [Folio 28, cuaderno 1]
2. El asunto correspondió al Juzgado Promiscuo de Tocaima (Cundinamarca), autoridad que mediante auto de 15 de noviembre de 2013, rechazó de plano la demanda por falta de competencia, tras considerar que el lugar que se indicó para la notificación del ejecutado pertenecía al municipio de Girardot, por lo tanto, el conocimiento de las diligencias incumbía a los despachos de esa localidad. [Folio 43, c. 1]
3. Al ser reasignado el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot (Cundinamarca), el cual suscitó el presente conflicto, con fundamento en que el funcionario que debía asumir la instrucción de la controversia era quien envió el asunto, por cuanto es en aquél lugar donde el extremo pasivo de la litis tiene su domicilio, razón por la que remitió el expediente a esta Corporación. [Folio 48, c.1]
II. CONSIDERACIONES
(…) los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la sala civil del respectivo tribunal; aquéllos que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, por el juez de éste; y los que no estén atribuidos a la Corte Suprema de Justicia ni a los jueces de circuito, por los tribunales superiores de distrito judicial.». (Subrayado fuera de texto)
Norma de la que se deduce, que esta Sala únicamente tiene competencia para resolver las colisiones surgidas entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales.
2. En el caso bajo estudio las autoridades judiciales entre las cuales se produjo el conflicto negativo de competencia, esto es, Juzgados Tercero Civil Municipal de Girardot y Promiscuo Municipal de Tocaima, pertenecen al Circuito de Girardot, por lo que esta Corporación no es a quien corresponde conocer la aludida actuación.
En efecto, el trámite está atribuido de manera privativa a los Jueces Civiles del Circuito del que hacen parte los dos Despachos en contienda, de conformidad con lo previsto en el precitado inciso 2º del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, no debió correrse traslado alguno a las partes, como se hiciera en proveído de 25 de marzo de 2014, sino que debió enviarse el expediente a la autoridad encarga de resolver a quien correspondía el conocimiento del asunto.
3. En consecuencia y en razón de lo expuesto, se dejará sin valor y efecto el auto de 25 de marzo de 2014, por medio del cual se corrió traslado a las partes y en su lugar, se ordenará la remisión de las diligencias al Juzgado Civil del Circuito de Girardot (Reparto).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el auto de 25 de marzo de 2014, por medio del cual se corrió traslado a las partes.
SEGUNDO: Remitir por competencia el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Girardot (Reparto), a fin de que se conozca del trámite del conflicto.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los Juzgados Tercero Civil Municipal de Girardot y Promiscuo Municipal de Tocaima, así como a la interesada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado