Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5764-2015
Radicación n° 63001-31-10-003-2012-00358-01
Se decide lo pertinente en cuanto hace a la súplica formulada por la actora contra el auto de 27 de agosto de 2015, a través del cual se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 1° de agosto de 2014, dentro del proceso ordinario de Anadelia Marín de Nieto contra Leidy Tatiana Correa Marín y demás herederos de Gustavo Correa Vega.
1. ANTECEDENTES
1.1. Aduce la inconforme que el auto objeto de súplica concibe los procedimientos para impedir la eficacia del derecho sustancial, dando lugar a la denegación de justicia. Dice haber presentado los cargos por separado, con claridad y precisión y aducido diversos aspectos con los cuales los fundamentó.
1.2. La parte contraria guardó silencio (fl.50).
2. CONSIDERACIONES
2.1. El de súplica es el recurso que está reservado, por ministerio del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, para impugnar los autos expedidos por el magistrado ponente, que de haber sido dictados en primera instancia serían susceptibles de apelación.
2.2. Surge claro entonces que frente a los proveídos emitidos por la Sala de Casación Civil, como el identificado en precedencia, el recurso de súplica no tiene cabida, pues el procedente contra uno de tales es, acorde con el inciso primero del artículo 348 ibídem, el de reposición. Con otras palabras, un auto de esa índole, conocida la autoridad a quien la ley le confiere competencia para dictarlo y la naturaleza del trámite en el cual es proferido, no soporta el medio ordinario de impugnación conocido como súplica, sino el de reposición.
2.3. Lo expuesto lleva a señalar que la providencia, a través de la cual la Sala inadmitió la demanda de casación, no es pasible del recurso ordinario ahora intentado, pues el precepto en cuestión la excluyó expresamente del mismo.
2.4. Se impone, entonces, aplicar el numeral segundo del artículo 38 ejúsdem.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Rechazar por improcedente el «(…) Recurso de Súplica (…)» formulado por la demandante en el asunto referenciado.
Segundo: Ordenar a la secretaria proceder conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva del proveído de 27 de agosto pasado.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado