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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n.° 70001-3103-001-2006-00104-01
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Visto el informe secretarial que antecede (fl. 21 cd. Corte), y puesto que el pago de los portes de ida y regreso del expediente fue atendido tardíamente, se declara, tal como lo consagra el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2012 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso ordinario que promovieron PEDRO JOSÉ JULIO SILGADO, FRANKLIN, MARINA y JOSÉ ANTONIO JULIO BERRÍO, GUILLERMO URRUTIA BERRÍO, JUANA RUIZ DE BERRÍO, MARCELIANO BERRÍO RUIZ, AMALFI BERRÍO RUIZ, MARGELIS BERRÍO RUIZ, ALEXIS BERRÍO RUIZ, ANDRÉS AVELINO BERRÍO RUIZ y CÉSAR BERRÍO RUIZ contra la empresa ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. –ELECTROCOSTA- (hoy ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. –ELECTRICARIBE-.
En firme este auto, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Ofíciese.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado