AC5940-2014 [2014-01661-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC5940-2014  

Radicación           n.°  11001-0203-000-2014-01661-00   

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre  de dos mil catorce (2014).   

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la  demanda    de   exequátur  presentada  por  la  señora EUGENIA NEIRA MORENO, mediante la cual pretende que  se  homologue  la  sentencia  proferida  el  21  de junio de 2011 por el Juzgado  Cuarto  de  Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la  Circunscripción   Judicial  del  Área  Metropolitana  de  Caracas,  República  Bolivariana  de  Venezuela,  que  según  se  afirma  en la demanda, decretó la  interdicción  de la señora AURA MARÍA NEIRA MORENO, y designó como su tutora  definitiva a la solicitante.   

Al  respecto  es  pertinente  indicar  que de  acuerdo  con  lo  preceptuado en el numeral 2° del artículo 695 del Código de  Procedimiento  Civil,  debe  rechazarse  la  demanda  de exequátur «si faltare  alguno  de  los  requisitos  exigidos  en  los  numerales  1. a 4. del artículo  precedente».   

Aunado  a  ello, el numeral 3° del referido  artículo  694  establece  como requisito para dar trámite a la demanda en este  tipo   de   asuntos,   que   «se  encuentre  ejecutoriada  [la  sentencia  cuya  convalidación  se pretende] de conformidad con la ley del país de origen, y se  presente en copia debidamente autenticada y legalizada».   

En  armonía  con  lo  reseñado, es preciso  indicar  que como no se acreditó el cumplimiento de la aludida formalidad, pues  respecto  del  fallo  para  el  que  se  pide  convalidación  no se realizó su  legalización   conforme   lo  reglado  en  el  artículo  259  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  ni  se  acreditó que se hubiera surtido la apostilla que  permite  la  Ley 455 de 1998 -ya que el sello de apostilla No. 00092712 allegado  con  aquella  no  guarda  relación  con  la  mencionada  sentencia  (fl. 204)-,  corresponde a la Corte rechazar la demanda que se estudia.   

Por  lo  anterior,  de  conformidad  con  lo  preceptuado  en los artículos 85, 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil,  se resuelve:   

Primero: Rechazar la demanda mediante la cual  pretende  la  actora  obtener el exequátur  respecto  de  la sentencia proferida el 21 de junio de 2011 por el  Juzgado  Cuarto  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Mercantil,  Tránsito y  Bancario  de  la  Circunscripción  Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  República  Bolivariana  de  Venezuela,  que  decretó  la  interdicción  de la  señora  AURA  MARÍA  NEIRA  MORENO  y  designó como su tutora definitiva a la  solicitante.   

Segundo: Reconocer personería para actuar en  estas  diligencias  al  abogado Luis Gabriel Reyes Neira como apoderado judicial  de la demandante.   

Tercero:  Devolver  a la parte interesada la  demanda con los anexos aportados, sin necesidad de desglose.   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

    

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