AC6082-2014 [2012-02577-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC6082-2014  

Radicación           n.°  11001-02-03-000-2012-02577-00   

Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mi  catorce (2014).   

Agréguense  a los autos y en conocimiento de  la  parte  interesada,  los documentos aportados por el Ministerio de Relaciones  Exteriores,  remitido  por la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa,  como  por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, (fls. 69, 70  a  72, y 74), con los que se da cumplimiento a lo ordenado en auto de 7 de abril  del presente año.   

De  otra  parte,  de  conformidad  con  las  facultades  oficiosas  previstas  en  el  artículo  179  y  180  del Código de  Procedimiento Civil, se dispone:   

Líbrese  comunicación  al  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, para que, a costa de la parte interesada y a través del  Consulado  de  Colombia  en  el Estado de Georgia, Condado de Whitfield, remitan  copia  autentica  de  la  normatividad  vigente  en ese territorio en materia de  divorcio;  o en su defecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 188  ibídem,  proceda al recaudo  de  la  prueba  testimonial  de  dos abogados reconocidos por barra del circuito  judicial  del  condado  antes  señalado,  a  efectos de que rindan declaración  sobre   la  inexistencia  de  normas  escritas  relativas  a  la  ejecución  de  sentencias   extranjeras,   para   lo   cual   se  concede  un  término  de  30  días.   

Notifíquese    y  cúmplase.   

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

Magistrado   

    

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