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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC971-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2013-01102-01
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a resolver lo que corresponda en el recurso de queja de María Concepción González y Roger Marulanda «por la negativa al otorgar el recurso extraordinario de casación por la sentencia del 21 de febrero de 2013», proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro del proceso ordinario de pertenencia agraria que adelanta Alfredo Marulanda Ríos en su contra.
ANTECEDENTES:
1. Los demandados en el asunto de la referencia acudieron ante la Corte, mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2013, para que se les concediera la impugnación extraordinaria que les fue negada por el ad quem (folios 1 al 3).
1. La Sala en proveído de 8 de julio de esa anualidad requirió a la Secretaría del Tribunal para que certificara «cuándo se hizo el pago de las copias ordenadas », así como del «aviso de su expedición” (folio 9).
1. Esa dependencia certificó que, pese a no existir constancia expresa en el expediente,
[e]l día 26 de abril de 2013 y, dentro del término legal para ello, la apoderada de la parte demandada dentro del presente asunto, doctora (…), suministró lo necesario para compulsar las copias a fin [de] desatar el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dinero que efectivamente fue enviado, junto con el proceso, al centro de copiado ese mismo día para el fin arriba anotado (…) En cuanto al punto del aviso de expedición y como quiera que para la fecha de la expedición de las copias no se realizó la constancia respectiva, doy fe de que dichas copias junto con el cuaderno original, fueron recibidas en este despacho el día 30 de abril de 2013, fecha en la cual entonces debió quedar constancia del aviso de expedición de las copias, a fin de que fueran retiradas por la recurrente (folio 11).
1. Esta Corporación el 16 de octubre del mismo año, en atención a la respuesta recibida, devolvió las actuaciones al juzgador «para que se regularicen los pasos omitidos en el recurso de queja», toda vez que «se advierte la desatención de las directrices normativas en el agotamiento de las etapas del medio de contradicción que se pretende» y si bien «con la certificación se busca rendir la información pedida, la misma corresponde a una deducción o especulación».
1. Retornan las diligencias por remisión directa del fallador de segundo grado, con una constancia firmada por un escribiente nominado diciendo que (folio 232, cuaderno 5).
(…) el día 30 de abril de 2013, me comuniqué telefónicamente con la doctora (…), apoderada de la parte demandada, avisándole que ese mismo día había traído al despacho las copias para el recurso de queja y que ya estaban listas para que procediera a retirarlas, a lo que respondió que por residir en el Municipio de Riosucio, estas iban a ser retiradas por su hermano.
La complementa un informe de la Secretaría en el sentido de que «el día 06 de mayo de 2013, el señor (…), hermano de la doctora (…), se presentó a la Secretaría de esta Corporación, y retiró las copias del proceso enunciado en referencia, para tramitar el recurso de queja» (folio 232, cuaderno 5).
CONSIDERACIONES
1. El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil establece, en relación con el recurso de queja, que
El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días (…) El secretario dejará testimonio en el expediente y en la copia, de la fecha en que entregue ésta al interesado (…) Si las copias no se compulsan por culpa del recurrente, el juez declarará precluido el término para expedirlas, previo informe del secretario. Procederá la misma declaración, cuando aquellas no se retiren dentro de los tres días siguientes al aviso de su expedición por parte del secretario, en la forma establecida en el artículo 108 (…) Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. (…) Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia.
1. De tal manera que cuando fracasa el ataque horizontal contra la negativa a conceder la casación y se dispone la expedición de copias para insistir mediante queja, la norma precisa los pasos que se deben agotar para su estudio, como son:
a. El pago de las erogaciones necesarias en la expedición de las reproducciones, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del pronunciamiento que concede ese plazo.
a. Cumplido lo anterior, la Secretaría debe avisar al recurrente, mediante fijación en lista por un día en los términos del artículo 108 del estatuto procesal civil, que las piezas quedan a su disposición para retirarlas, para lo que cuenta con tres (3) días.
a. Recibidas en tiempo, el opugnador tiene cinco (5) días para sustentar el reclamo ante la Corte.
La satisfacción de cada fase constituye un prerrequisito ineludible de las subsiguientes, en la medida que el incumplimiento de las obligaciones económicas, la demora en el retiro del material o el que se formule el medio de contradicción por fuera de tiempo, deriva en la preclusión de la oportunidad.
1. Como se recordó en la decisión de 16 de octubre pasado, por medio de la cual se devolvió la actuación «para que se regularicen los pasos omitidos en el recurso de queja», la Corte en auto de 21 de marzo de 2013, rad. 2012-00973, dijo que
A pesar de que los recursos se encuentran instituidos como garantías procesales, para evitar la perennidad de los yerros en que pueda incurrir el funcionario judicial, no son ajenos a la regulación que de ellos se hace en las normas adjetivas. Es así como obedecen a patrones de restricción, oportunidad, demostración y cumplimiento de las cargas procesales que les son implícitas, como el pago de expensas y portes, en los casos que lo requieran.
1. En el presente caso, se observan las siguientes irregularidades en el proceder del Tribunal:
a. No se hizo la fijación en lista del artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, enterando que las copias ya habían sido tomadas y estaban a disposición de los opositores.
a. Se procedió por parte de un empleado de la Secretaría a llamar directamente a la apoderada judicial de los contradictores con tal fin, sin que fuera el conducto regular ni exista norma que lo permita.
a. A pesar de que en la constancia de entrega de 6 de mayo de 2013, se anuncia que quien recibe es la vocera de los demandados, quien firma es una persona ajena a ella y se justifica tal hecho en una autorización telefónica que solo tiene soporte en el dicho del escribiente nominado.
a. En vista de esas irregularidades, la Secretaría del ad quem, tan pronto le fue devuelto el diligenciamiento por esta Sala, debió adecuar su proceder haciendo la fijación en lista correspondiente, sin tratar de suplir las falencias con informes y constancias complementarias que no las sanean.
a. Agotado lo precedente, lo indicado era entregar todas las reproducciones a los impugnantes, con las constancias de rigor, para que formularan la queja en los términos de ley, y no enviarlas directamente a la Corporación, como se hizo.
a. Al actuar de esa manera, independientemente de quién fuera el responsable de las inconsistencias advertidas, se relevó a los interesados de las cargas que le son propias y cuya inejecución tiene efectos relevantes para el litigio.
1. Consecuentemente, como no se han cumplido a cabalidad los pasos que permiten emitir pronunciamiento de fondo, se retornarán la sustentación y sus anexos al despacho de origen para que tome los correctivos pertinentes.
DECISIÓN
Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Segundo: Prevenir a la Secretaría que cumpla lo aquí ordenado.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado