AC971-2014 [2013-01102-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA    DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC971-2014   

Radicación    n°  11001-02-03-000-2013-01102-01   

Bogotá  D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil  catorce (2014).   

Procede la Corte a resolver lo que corresponda  en  el  recurso  de  queja  de  María  Concepción  González y Roger Marulanda  «por la negativa al otorgar el recurso extraordinario  de   casación  por  la  sentencia  del  21  de  febrero  de  2013»,  proferida  por  la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de  Quibdó,  dentro  del proceso ordinario de pertenencia agraria que  adelanta Alfredo Marulanda Ríos en su contra.   

ANTECEDENTES:  

    

1. Los  demandados en el asunto de la  referencia  acudieron  ante  la Corte, mediante escrito presentado el 10 de mayo  de  2013,  para que se les concediera la impugnación extraordinaria que les fue  negada  por el ad quem (folios  1 al 3).     

    

1. La Sala en proveído de 8 de julio  de  esa  anualidad  requirió a la Secretaría del Tribunal para que certificara  «cuándo  se  hizo  el  pago  de las copias ordenadas  »,  así como del «aviso de  su expedición” (folio 9).     

    

1. Esa dependencia certificó que, pese  a no existir constancia expresa en el expediente,     

[e]l  día 26 de abril de 2013 y, dentro del  término  legal  para  ello,  la  apoderada  de  la  parte  demandada dentro del  presente  asunto,  doctora  (…),  suministró  lo necesario para compulsar las  copias  a fin [de] desatar el  recurso  de  queja  ante  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  dinero  que  efectivamente  fue  enviado,  junto  con  el  proceso, al centro de  copiado  ese  mismo día para el fin arriba anotado (…) En cuanto al punto del  aviso  de  expedición  y como quiera que para la fecha de la expedición de las  copias  no  se  realizó  la  constancia respectiva, doy fe de que dichas copias  junto  con el cuaderno original, fueron recibidas en este despacho el día 30 de  abril  de  2013, fecha en la cual entonces debió quedar constancia del aviso de  expedición   de   las   copias,   a   fin   de  que  fueran  retiradas  por  la  recurrente (folio 11).   

    

1. Esta Corporación el 16 de octubre  del  mismo año, en atención a la respuesta recibida, devolvió las actuaciones  al  juzgador  «para  que  se  regularicen  los  pasos  omitidos  en  el  recurso  de  queja»,  toda  vez que  «se  advierte  la  desatención  de  las  directrices  normativas  en  el  agotamiento de las etapas del medio de contradicción que se  pretende» y si bien «con la  certificación  se  busca  rendir la información pedida, la misma corresponde a  una deducción o especulación».     

    

1. Retornan  las  diligencias  por  remisión  directa del fallador de segundo grado, con una constancia firmada por  un escribiente nominado diciendo que (folio 232, cuaderno 5).     

(…)  el  día  30  de  abril  de  2013, me  comuniqué  telefónicamente  con  la  doctora  (…),  apoderada  de  la  parte  demandada,  avisándole que ese mismo día había traído al despacho las copias  para  el  recurso  de  queja  y  que  ya  estaban  listas  para que procediera a  retirarlas,  a  lo  que  respondió que por residir en el Municipio de Riosucio,  estas     iban     a     ser     retiradas     por     su    hermano.   

La  complementa un informe de la Secretaría  en  el  sentido de que «el día 06 de mayo de 2013, el  señor  (…),  hermano  de  la  doctora (…), se presentó a la Secretaría de  esta  Corporación,  y  retiró  las copias del proceso enunciado en referencia,  para  tramitar  el  recurso  de  queja»  (folio  232,  cuaderno 5).   

CONSIDERACIONES  

    

1. El  artículo  378  del Código de  Procedimiento  Civil  establece,  en  relación  con  el  recurso  de queja, que     

El  auto que niegue la reposición ordenará  las  copias,  y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas  en  el  término  de cinco días (…)  El secretario dejará testimonio en  el  expediente  y  en  la copia, de la fecha en que entregue ésta al interesado  (…)  Si  las  copias  no  se  compulsan  por  culpa  del  recurrente,  el juez  declarará   precluido   el   término   para  expedirlas,  previo  informe  del  secretario.  Procederá  la  misma  declaración,  cuando aquellas no se retiren  dentro  de  los  tres  días siguientes al aviso de su expedición por parte del  secretario,  en  la  forma  establecida  en el artículo 108 (…) Dentro de los  cinco  días  siguientes  al  recibo de las copias deberá formularse el recurso  ante  el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se  conceda  el  denegado.  (…)  Si  el recurso no se presenta dentro del término  indicado, precluirá su procedencia.   

    

1. De tal manera que cuando fracasa el  ataque  horizontal  contra  la  negativa a conceder la casación y se dispone la  expedición  de  copias para insistir mediante queja, la norma precisa los pasos  que se deben agotar para su estudio, como son:     

     

a. El   pago  de  las  erogaciones  necesarias  en  la expedición de las reproducciones, por cuenta del interesado,  dentro  de los cinco (5) días siguientes a la notificación del pronunciamiento  que concede ese plazo.     

     

a. Cumplido lo anterior, la Secretaría  debe  avisar  al  recurrente,  mediante  fijación  en  lista por un día en los  términos  del  artículo 108 del estatuto procesal civil, que las piezas quedan  a   su   disposición   para  retirarlas,  para  lo  que  cuenta  con  tres  (3)  días.     

     

a. Recibidas  en tiempo, el opugnador  tiene cinco (5) días para sustentar el reclamo ante la Corte.     

La  satisfacción de cada fase constituye un  prerrequisito   ineludible   de   las   subsiguientes,   en  la  medida  que  el  incumplimiento  de  las  obligaciones  económicas,  la  demora en el retiro del  material  o  el  que  se formule el medio de contradicción por fuera de tiempo,  deriva en la preclusión de la oportunidad.   

    

1. Como se recordó en la decisión de  16  de  octubre  pasado,  por  medio  de  la  cual  se  devolvió  la actuación  «para  que  se  regularicen  los pasos omitidos en el  recurso  de queja», la Corte en auto de 21 de marzo de  2013, rad. 2012-00973, dijo que     

A  pesar  de  que los recursos se encuentran  instituidos  como garantías procesales, para evitar la perennidad de los yerros  en  que  pueda  incurrir el funcionario judicial, no son ajenos a la regulación  que  de  ellos se hace en las normas adjetivas. Es así como obedecen a patrones  de  restricción,  oportunidad,  demostración  y  cumplimiento  de  las  cargas  procesales  que  les  son implícitas, como el pago de expensas y portes, en los  casos que lo requieran.   

    

1. En el presente caso, se observan las  siguientes irregularidades en el proceder del Tribunal:     

     

a. No se hizo la fijación en lista del  artículo  108  del  Código de Procedimiento Civil, enterando que las copias ya  habían sido tomadas y estaban a disposición de los opositores.     

     

a. Se  procedió  por  parte  de  un  empleado  de la Secretaría a llamar directamente a la apoderada judicial de los  contradictores  con  tal  fin, sin que fuera el conducto regular ni exista norma  que lo permita.     

     

a. A pesar de que en la constancia de  entrega  de  6  de mayo de 2013, se anuncia que quien recibe es la vocera de los  demandados,  quien firma es una persona ajena a ella y se justifica tal hecho en  una   autorización   telefónica  que  solo  tiene  soporte  en  el  dicho  del  escribiente nominado.     

     

a. En vista de esas irregularidades, la  Secretaría  del  ad quem, tan  pronto  le  fue  devuelto  el  diligenciamiento por esta Sala, debió adecuar su  proceder  haciendo  la  fijación en lista correspondiente, sin tratar de suplir  las  falencias  con  informes  y  constancias complementarias que no las sanean.     

     

a. Agotado lo precedente, lo indicado  era  entregar todas las reproducciones a los impugnantes, con las constancias de  rigor,  para  que  formularan  la  queja en los términos de ley, y no enviarlas  directamente a la Corporación, como se hizo.     

     

a. Al   actuar   de   esa  manera,  independientemente  de  quién  fuera  el  responsable  de  las  inconsistencias  advertidas,  se  relevó  a  los  interesados de las cargas que le son propias y  cuya inejecución tiene efectos relevantes para el litigio.     

    

1. Consecuentemente,  como  no se han  cumplido  a cabalidad los pasos que permiten emitir pronunciamiento de fondo, se  retornarán  la  sustentación  y sus anexos al despacho de origen para que tome  los correctivos pertinentes.     

DECISIÓN  

Con  base  en  lo anteriormente expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Segundo: Prevenir a  la Secretaría que cumpla lo aquí ordenado.   

Notifíquese   

FERNANDO    GIRALDO  GUTIÉRREZ   

Magistrado     

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