Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6322-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02139-00
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 383 del Código de Procedimiento Civil y como el libelo presentado cumple con las formalidades de rigor, se admite la demanda de revisión incoada por el señor Julio Rojas Ortiz, a fin de que se revise la sentencia proferida el 15 de julio de 2013, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia que promovió el recurrente contra el señor Álvaro Contreras Castillo, en el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral – Tolima.
En consecuencia, de la demanda y sus anexos córrase traslado al referido demandado, por el término de cinco (5) días, en la forma establecida en el artículo 87 ibídem.
De igual forma y satisfechos como se encuentran los requisitos previstos en el artículo 160 ídem y s.s., se concede amparo de pobreza al recurrente Julio Rojas Ortiz, y, se reconoce personería al abogado Ricardo Sanín Morales Chacón como apoderado del mismo, en los términos del poder que le fue otorgado.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado