AC6138-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República          de Colombia          

                    

          

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC6138-2015  

Radicación  n.   11001-02-03-000-2015 01113-00  

Bogotá  D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte sobre el amparo de pobreza solicitado por la recurrente en  revisión, señora IDALYD GUTIÉRREZ DE BONILLA,  quien formuló su opugnación por intermedio de  apoderada.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Mediante libelo visto en los folios 1-14 del cuaderno de la Corte, la  promotora, a través de mandataria judicial, presentó  ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión  contra la sentencia de 2 de septiembre de 2014  dictada por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala  Civil-Familia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que contra  ella inició la FIDUCIARIA DE OCCIDENTES S.A cesionaria de AV  VILLAS.  

Igualmente,  en el encabezado del recurso expresó que concurría ante  esta Corporación “para  entregar a uds. la solicitud de AMPARO DE POBREZA que invoca”  su poderdante.  

3.  En cuaderno separado, la recurrente, con el libelo habido en los  folios 1 y 2, coadyuvado por su abogada,  pidió el  reconocimiento del amparo por pobre.  

Al  efecto, dijo:  

“Obedece  mi solicitud a que no cuento con la solvencia económica  necesaria que me permita atender los gastos procesales sin menoscabo  de lo necesario para mi propia subsistencia, lo cual afirmo bajo la  gravedad de juramento, pus soy una anciana mujer de más de 75  años que sobrevivo con la pensión de mi octogenario  esposo GILBERTO BONILLA RUÍZ y el inmueble que se ha  perseguido en el proceso referido es el único patrimonio  nuestro.  

Por  lo anterior, le ruego el reconocimiento de tal derecho, se sirva  ratificar como mi apoderada a la abogada ROCÍO MARITZA BONILLA  GUTIÉRREZ (…)”.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 160 y  siguientes del Código Procesal Civil, la institución  ahí regulada procede  a favor de los sujetos que no se hallen en capacidad de atender los  gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia  subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe suministrar  alimentos, situación que el peticionario debe manifestar bajo  la gravedad del juramento, exigencia ésta última, que  se entiende cumplida con la presentación de la solicitud.  

2.  Con el referido beneficio pretende el Legislador, sin duda,  garantizar el acceso a la administración de justicia, el  derecho de defensa y la igualdad de las partes, respecto de quienes  estén en imposibilidad de sufragar los gastos del juicio por  las anotadas circunstancias, razón por la cual quien sea  amparado por pobre será exonerado de constituir cauciones  procesales, pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u  otros gastos de la actuación, además, que no será  condenado en costas.  

3.   De acuerdo con lo expresado en la petición objeto de  decisión, la libelista y también recurrente mediante la  opugnación extraordinaria de revisión, hizo las  manifestaciones que a juicio del Despacho resultan suficientes para  quedar cobijado por los lineamientos del canon 160 ejusdem.  

4.  En  tales condiciones, resulta procedente conferir a la impugnante el  auxilio implorado, en aras de garantizarle el acceso a la justicia,  el derecho de defensa y el de igualdad, derechos fundamentales todos,  que hallan su fundamento en la Constitución Política.  

Por  lo expuesto, la suscrita Magistrada,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONCEDER  el  amparo de pobreza a la señora IDALYD GUTIÉRREZ DE  BONILLA, recurrente en revisión.  

Ejecutoriada  esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho para lo  que corresponda, en relación con el recurso de revisión  presentado por la  impugnante.  

NOTIFÍQUESE  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *