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SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC6585-2014
Radicación n.°44001-31-03-002-2012-00145-01
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso ordinario de responsabilidad contractual iniciado por Gonzalo Triviño Casallas, Vilma Rosa Aguilar Iguarán, Victor Manuel Duncand Iguarán, Isabel Beatriz Aguilar Iguarán, Maritza Elena Donoso Iguarán y los menores Yisel Amaranta, Gonzalo Arturo y Sheina Isabel Triviño Donoso contra la Clínica Centro Diagnóstico de Especialistas Cedes Ltda y Asistir Riohacha Ltda., se profirió sentencia de primera instancia el 5 de septiembre de 2013, en la cual se concedieron las pretensiones. [Folio 478, c.3]
2. Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 3 de abril de 2014, el Tribunal revocó lo decidido por el a-quo y denegó la totalidad de las súplicas. [Folio 74, c.8]
3. Inconforme el demandante Gonzalo Triviño Casallas, interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 26 de agosto de 2014. [Folio 4, c. de la Corte]
4. Dentro del término legal, el actor guardó silencio. [Folio 4, c. de la Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En este caso concreto, el auto admisorio fue dictado el 26 de agosto último, el cual quedó notificado por estado del 28, y ejecutoriado el día 2 de septiembre del mismo año; así que a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el 3 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2014; pero se venció, y su apoderado no la presentó.
En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria.
Por consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (Guajira), por no haber sido presentada la demanda de sustentación.
TERCERO: Se condena en costas a la impugnante. Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo.
CUARTO: Se reconoce personería al abogado Efraín Antonio Pimienta palacio como apoderado del Centro de Diagnóstico de Especialista Limitada Cedes Ltda, en los términos y para los efectos conferidos en el poder obrante a folio 9.
Notifíquese y cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado