AC6585-2014 [2012-00145-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado ponente  

AC6585-2014  

Radicación  n.°44001-31-03-002-2012-00145-01   

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de octubre  de dos mil catorce (2014).   

Se  decide  la  deserción  de un recurso de  casación dentro del proceso ordinario de la referencia.   

I. ANTECEDENTES  

1.   Dentro   del   proceso  ordinario  de  responsabilidad  contractual  iniciado por Gonzalo Triviño Casallas, Vilma Rosa  Aguilar  Iguarán,  Victor  Manuel  Duncand  Iguarán,  Isabel  Beatriz  Aguilar  Iguarán,  Maritza  Elena  Donoso Iguarán y los menores Yisel Amaranta, Gonzalo  Arturo  y  Sheina  Isabel Triviño Donoso contra la Clínica Centro Diagnóstico  de  Especialistas Cedes Ltda y Asistir Riohacha Ltda., se profirió sentencia de  primera  instancia  el  5  de  septiembre de 2013, en la cual se concedieron las  pretensiones. [Folio 478, c.3]   

2.  Apelada  la  decisión  por  la  parte  demandada,  en  fallo de 3 de abril de 2014, el Tribunal revocó lo decidido por  el   a-quo  y  denegó  la  totalidad de las súplicas. [Folio 74, c.8]   

3. Inconforme el demandante Gonzalo Triviño  Casallas,  interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala  mediante auto del 26 de agosto de 2014. [Folio 4, c. de la Corte]   

4.  Dentro  del  término  legal,  el  actor  guardó silencio. [Folio 4, c. de la Corte]   

II. CONSIDERACIONES  

1.   El   artículo  373  del  Código  de  Procedimiento   Civil,   en   su   inciso   primero,   dispone:   «Admitido  el  recurso,  en  el mismo auto se ordenará dar traslado  por  treinta  días  a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega  del  expediente,  para  que  dentro  de  dicho  término  formule  su demanda de  casación.”  Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente  en  tiempo  la  demanda,  el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará  en  costas  al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se  declarará   desierto   el   recurso  del  que  no  presentó  oportunamente  la  demanda.»   

El  plazo  consagrado en este precepto es de  naturaleza  legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de  la  deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.   

2.  En este caso concreto, el auto admisorio  fue  dictado  el  26 de agosto último, el cual quedó notificado por estado del  28,  y  ejecutoriado  el  día  2  de  septiembre  del mismo año; así que a la  recurrente  le  corrió  el  término para presentar la demanda de sustentación  desde  el  3 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2014; pero se venció, y su  apoderado no la presentó.   

En consecuencia, le precluyó la oportunidad  para  cumplir  con  esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la  comentada impugnación extraordinaria.   

Por  consiguiente, se declarará desierta la  casación,  con  la  ineludible  condena  en  costas,  como  lo  impera la norma  citada.   

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de     Justicia,     en     Sala     de     Casación     Civil,    RESUELVE:   

PRIMERO: Se declara  DESIERTO    el   recurso  extraordinario  de  casación  formulado  por  la  parte  demandante,  contra la  sentencia  dictada  por  la  Sala  Civil   Familia-  Laboral  del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Riohacha  (Guajira),  por  no  haber sido  presentada la demanda de sustentación.   

TERCERO: Se condena  en  costas  a  la  impugnante.  Liquídense  por la secretaría, incluyendo como  agencias en derecho la suma de $750.000,oo.   

CUARTO: Se reconoce  personería  al  abogado  Efraín  Antonio  Pimienta  palacio como apoderado del  Centro  de  Diagnóstico de Especialista Limitada Cedes Ltda, en los términos y  para los efectos conferidos en el poder obrante a folio 9.   

Notifíquese y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

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