AC6964-2014 [2014-01926-00]

2014

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC6964-2014   

Radicación    nº  11001-02-03-000-2014-01926-00   

Bogotá  D.C., trece (13) de noviembre de dos  mil catorce (2014).   

Se  decide lo pertinente sobre la súplica de  los  demandados frente al auto de 8 de octubre de 2014, que resolvió el recurso  de  queja  contra  la  negativa de una apelación por parte de la Sala Civil del  Tribunal  Superior  de  Bogotá,  dentro  del proceso hipotecario que Central de  Inversiones  S.A. le promovió a Rosa Leonor del Socorro Rodríguez de Archila y  Aristóbulo Archila Ríos.   

     

I. ANTECEDENTES:    

    

1. En el pronunciamiento cuestionado,  que   es   de   ponente,  se  declaró  bien  denegado  el  ataque  vertical  de  «la  providencia  emitida el 19 de junio del presente  año,  que  negó  la  nulidad  invocada» en el asunto  antes referido (folios 8 al 12).     

    

1. Los  opugnadores  interpusieron  «recurso   de  súplica»,  insistiendo  en  los  argumentos que han venido esgrimiendo desde que plantearon  «el  incidente  de  nulidad absoluta e insaneable por  pretermisión  íntegra  de la 2ª. instancia», porque  se  inobservó  el  artículo  25  de  la  Ley  1395  de 2010, al no realizar la  audiencia  para  alegar y fallar, dándose aplicación al sistema anterior a esa  reforma (folios 80 al 82).     

    

1. Inicialmente la Secretaría le dio  traslado  como  si  se tratara de una reposición, manifestándose la cesionaria  de  la  accionante  para  que se mantenga la determinación tomada (folios 15 al  17).     

    

     

I. CONSIDERACIONES    

    

1. El  artículo  363  del Código de  Procedimiento  Civil,  reformado  por el artículo 17 de la ley 1395 de 2010, en  su  inciso  segundo  establece  que «[l]a súplica no  procede  contra  los  autos  mediante  los  cuales  se  resuelva la apelación o  queja (resaltado ajeno al texto).     

    

1. En el presente caso se configura uno  de   los   eventos   en   que   no   tiene  lugar  el  medio  de  contradicción  esgrimido.     

Esto  por  cuanto  el  proveído de la Corte  desató   de   fondo   la   queja   de   los   impugnantes   al   «declarar   bien   denegado   el  recurso  de  apelación» por el Tribunal.   

    

1. Consecuentemente,  como sostuvo la  Corporación  en  AC657-2014  y  AC  de 17 de abril de 2013, rad. 2013-00067-00,  entre  otros,  no  es  posible examinar la disconformidad, como se dispondrá de  plano    al    tenor   del   numeral   2°   del   artículo   38   ibidem.     

     

I. DECISIÓN    

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero: Rechazar  por  improcedente el recurso de súplica formulado por los contradictores contra  el auto de 8 de octubre de 2014 proferido en estas actuaciones.   

Segundo: Devolver  el expediente al despacho de origen.   

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado    

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