Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7705-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2013-01920-00
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo establecido en el inciso 8º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se ordena valorar en la sentencia de rigor las pruebas que se indican a continuación:
Pedidas por la parte demandante:
1. Las documentales aportadas con la demanda de revisión.
2. La actuación surtida dentro del proceso ordinario de declaración de responsabilidad civil extracontractual que promovió Armando Porras Becerra contra la Empresa de Transportes Rápido Tolima S.A. que se tramitó en primera instancia ante el Juzgado Sexto (6º) Civil del Circuito de Ibagué –Tolima y en segunda instancia ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la referida ciudad.
Pedidas por la parte demandada:
1. Las documentales aportadas con la contestación de la demanda.
Finalmente, como no hay medios de prueba por practicar y en atención a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 186 ibídem, se prescinde del término previsto para tal fin y se dispone que en firme el presente pronunciamiento ingrese el proceso a Despacho en aras de continuar con la siguiente etapa.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado