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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ
CONJUEZ PONENTE
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil quince (2015)
ATC1066-2015
Referencia exp. No. 11001-02-30-000-2014-0271-01
La señora Rosa Elvira Molina Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía 20.896.397, presentó acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, Salas de Casación Civil y Laboral, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió a la Sala de Casación Penal de esta misma Corporación por intermedio de la respectiva sala de decisión, la cual profirió sentencia declarando “improcedente la acción de tutela”, el 27 de noviembre de 2014.
La referida sentencia fue impugnada por la accionante para ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde todos los magistrados integrantes de la misma se declararon impedidos con fundamento en la causal 6º del art. 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el art. 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto fueron ellos quienes profirieron la sentencia de 12 de junio de 2014, objeto de reproche mediante la acción de tutela promovida por la señora Molina Ramírez.
Como en efecto, la presente acción de tutela controvierte la sentencia que el 12 de junio de 2014, dictó la Sala de Casación Civil decidiendo en primera instancia la acción de tutela que había promovido la señora Rosa Elvira Molina Ramírez “contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Noveno Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad y Bancolombia”, donde el Doctor Ariel Salazar Ramírez fungió de ponente y el resto de magistrados, doctores Jesús Vall de Ruten Ruíz, Margarita Cabello Blanco, Alvaro Fernando García Restrepo, Fernando Giraldo Gutierrez y Luis Armando Tolosa Villabona, integraron la Sala, concurre en ellos la causal de impedimento aducida (“Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…”), procede la aceptación del impedimento manifestado por los mencionados funcionarios.
Por lo anterior, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los miembros sorteados para reemplazar a los magistrados, ADMITE el impedimento y los declara separados del conocimiento del asunto, el cual es asumido por la Sala de conjueces de la Sala de Casación Civil.
Notifíquese
José Fernando Ramírez Gómez
Conjuez Ponente
AUSENCIA JUSTIFICADA
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Conjuez
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ
Conjuez
RAFAEL AURELIO CALDERON MARULANDA
Conjuez
RAFAEL H. GAMBOA SERRANO
Conjuez
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