ATC1066-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia                    

Corte          Suprema de Justicia          

    

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

JOSÉ FERNANDO  RAMÍREZ GÓMEZ  

CONJUEZ PONENTE  

Bogotá D.C., tres  (3) de marzo de dos mil quince (2015)  

ATC1066-2015  

Referencia exp. No.  11001-02-30-000-2014-0271-01  

La  señora Rosa Elvira Molina Ramírez, identificada con  cédula de ciudadanía 20.896.397, presentó acción  de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, Salas de Casación  Civil y Laboral, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió  a la Sala de Casación Penal de esta misma Corporación  por intermedio de la respectiva sala de decisión, la cual  profirió sentencia declarando “improcedente  la acción de tutela”, el  27 de noviembre de 2014.  

La  referida sentencia fue impugnada por la accionante para ante la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde todos  los magistrados integrantes de la misma se declararon impedidos con  fundamento en la causal 6º del art. 56 del Código de  Procedimiento Penal en concordancia con el art. 39 del Decreto 2591  de 1991, por cuanto fueron ellos quienes profirieron  la sentencia de  12 de junio de 2014, objeto de reproche mediante la acción de  tutela promovida por la señora Molina Ramírez.  

Como  en efecto, la presente acción de tutela controvierte la  sentencia que el 12 de junio de 2014, dictó la Sala de  Casación Civil decidiendo en primera instancia la acción  de tutela que había promovido la señora Rosa Elvira  Molina Ramírez “contra  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados  Segundo Civil del Circuito y Noveno Civil del Circuito de  Descongestión de la misma ciudad y Bancolombia”, donde  el Doctor Ariel Salazar Ramírez fungió de ponente y el  resto de magistrados, doctores Jesús Vall de Ruten Ruíz,  Margarita Cabello Blanco, Alvaro Fernando García Restrepo,  Fernando Giraldo Gutierrez y Luis Armando Tolosa Villabona,  integraron la Sala, concurre en ellos la causal de impedimento  aducida (“Que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata…”), procede  la aceptación del impedimento manifestado por los mencionados  funcionarios.  

Por  lo anterior, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los miembros sorteados  para reemplazar a los magistrados, ADMITE el impedimento  y los  declara separados del conocimiento del asunto, el cual es asumido por  la Sala de conjueces de la Sala de Casación Civil.  

Notifíquese  

José Fernando  Ramírez Gómez  

Conjuez  Ponente  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez  

CARLOS  IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO  

Conjuez  

JOSÉ  ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ  

Conjuez  

RAFAEL  AURELIO CALDERON MARULANDA  

Conjuez  

RAFAEL  H. GAMBOA SERRANO  

Conjuez  

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