ATC1292-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

ATC1292-2015  

Radicación  n.°  76111-22-13-000-2014-00465-01  

Bogotá, D.  C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).  

1. Correspondería  decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el  23 de enero de 2015, por la Sala  Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Guadalajara de Buga, dentro  de la acción de tutela promovida por Rodrigo  Hernández Lozano contra  el Juzgado  Primero Civil del Circuito de Palmira,  si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.  

2.         De toda la  actuación surtida en este asunto, surge notorio que la  referida Corporación incurrió en la causal de nulidad  prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código  de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda  vez que Banco Bogotá S.A., Banco BCSC S.A. y Sufinanciamiento  S.A., acreedores dentro del proceso de reorganización  empresarial, no fueron notificados de  su inicio, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y  contradicción.  

3.        El artículo  16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se  surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus  intereses que pueden verse afectados con la determinación que  constitucionalmente se adopte.  

4.        Dicho  ordenamiento garantiza la citación al trámite  constitucional de los terceros determinados o determinables con  interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su  defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso,  posibilidad que no se otorgó en el sub  lite  al Banco  Bogotá S.A., Banco BCSC S.A. y Sufinanciamiento S.A.,  pues es claro que el fallo que llegue a emitirse les concierne.  

Al  respecto, la  Corte Constitucional:  

‘La Corte  ha hecho énfasis en que lo ideal es la notificación  personal y en que a falta de ella y tratándose de la  presentación de una solicitud de tutela se proceda a informar  a las partes e interesados ‘por edicto publicado en un diario  de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la  casa de habitación del notificado un aviso, etc.’, y  adicionalmente, valiéndose de una radiodifusora (…)’  (Auto 018 de 31 de enero de 2005).  

5.        La anterior  circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado  a partir del momento en que, admitida la acción, debió  producirse la mencionada notificación de Banco  Bogotá S.A., Banco BCSC S.A. y Sufinanciamiento S.A.,  toda vez que se les impidió intervenir en ese particular  escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las  pruebas que pretendan hacer valer.  

En consecuencia,  se ordenará devolver el expediente a la Sala  Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Guadalajara de Buga, para  que adelante nuevamente la actuación que por esta vía  se declara nula.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, el Despacho RESUELVE:  

1. Declarar la  nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del  momento en que, admitida la acción, debió producirse la  notificación de Banco  Bogotá S.A., Banco BCSC S.A. y Sufinanciamiento S.A.,  sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil.  

2. En  consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen  para que se reponga la actuación y proceda conforme lo anotado  en la parte motiva de esta providencia.  

3. Comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama, y  líbrense las demás comunicaciones pertinentes.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  

      

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