ATC1290-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

ATC1290-2015  

Radicación  n.° 25000-22-13-000-2015-00017-01  

Bogotá,  D. C., doce  (12) de marzo de dos mil quince (2015).  

1.        Correspondería  decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el  29 de enero de 2015 por la Sala Civil  Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro  de la acción de tutela instaurada por  Luz Henaida, Herlinda, Juan Pablo, Hernán, Eunice, Jorge  Eliecer Flórez Quiroga y Ana Lucía Quiroga de Flórez  contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión  de Zipaquirá;  si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.  

2.        De  toda la actuación surtida en este asunto, surge con caracteres  incontestables que la referida Corporación incurrió en  la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo  140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de  tutela, toda vez que  Marilyn y Víctor Gordillo Camargo demandantes dentro  del juicio  de  imposición de servidumbre de tránsito  origen  de la presente acción constitucional, no fueron notificados de  su inicio, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y  contradicción.  

3.        El artículo  16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se  surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en el mismo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende,  se dé cumplimiento al debido proceso, protegiendo sus  intereses; posibilidad que no se otorgó en el sub  lite  a  las prenombradas personas,  pues  es claro que el fallo que llegue a emitirse les concierne en  su calidad de  demandantes dentro  del pleito del que se duelen  los accionantes.  

Al respecto, la  Corte Constitucional:  

La Corte ha  hecho énfasis en que lo ideal es la notificación  personal y en que a falta de ella y tratándose de la  presentación de una solicitud de tutela se proceda a informar  a las partes e interesados ‘por edicto publicado en un diario  de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la  casa de habitación del notificado un aviso, etc.’, y  adicionalmente, valiéndose de una radiodifusora e incluso,  como recurso último, mediante la designación de un  curador (…)  (CSJ  AT 018, 31 Ene 2005).  

4.        La anterior  circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado  a partir del momento en que, admitida la acción, debió  producirse la notificación de  Marilyn  y Víctor Gordillo Camargo,  toda vez que al omitirla se les impidió intervenir en ese  particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso,  aportar las pruebas que pretendieran hacer valer.  

Por lo que se  ordenará devolver el expediente a la Sala Civil  Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca,  para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía  se declara nula.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, el Despacho RESUELVE:  

1.        Declarar la  nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir  del momento en que, admitida la acción, debió  producirse la notificación de  Marilyn  y Víctor Gordillo Camargo,  demandantes  dentro  del juicio  de imposición  de servidumbre de tránsito  origen  de la presente acción constitucional,  sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 1º del artículo 146 de la norma adjetiva civil.  

2.        En  consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil  Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca  para  que se reponga la actuación y proceda conforme lo anotado en  la parte motiva de este proveído.  

3.        Comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama, y  líbrense las demás comunicaciones pertinentes.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  

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