ATC1650-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

      

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ATC1650-2015  

Radicación  N° 52001-22-13-000-2015-00083-01  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)  

1.        Correspondería  a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo  proferido el  2 de  marzo de 2015, por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto  Nariño,  dentro  de la acción de tutela promovida por  Luz  Angélica Ibarra Vallejo contra  el Juzgado  Primero Civil del Circuito y la Oficina de Instrumentos Públicos,  ambos de la misma ciudad,  trámite  al que fue vinculada la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto  -Oficina Judicial Pasto-,  si  no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista  en el numeral 9º del artículo 140 del Código de  Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4º  del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida  hasta este momento, como pasa a verse:  

2.        Revisado  el trámite de la primera instancia, se observa que no se  notificó del presente asunto a la Fiduprevisora – Patrimonio  Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación,  ni al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro,  entidades que según la documental visible a folio 16 del  plenario deben tenerse como acreedoras y beneficiarias de la medida  de embargo que se pretende levantar a través de este mecanismo  constitucional, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa  y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse  en el presente asunto podría llegar a producir efectos  respecto de las mismas.  

3.    El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las  actuaciones que se surtan dentro del amparo deben ser notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza a los terceros la protección de los  intereses que puedan verse afectados con la determinación que  se adopte y, por ende, que se dé cumplimiento al debido  proceso, posibilidad que no se les otorgó en el sub  lite,  pues, es claro que a la Fiduprevisora  – Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en  Liquidación, ni al Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario Finagro  se les enteró del adelantamiento de la súplica que nos  ocupa.  

4.  Así las cosas, la circunstancia que viene de advertirse, como  ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento  en que, admitida la acción, debió producirse la  referida vinculación, toda vez que se impidió a los  aludidos sujetos intervinientes intervenir en este particular  escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las  pruebas que pretendiera hacer valer.  

En  consecuencia, se ordenará devolver el expediente a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto  Nariño, para que adelante nuevamente la actuación que  por esta vía se invalida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        Declarar  la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir  del momento en que, admitida a trámite la acción, debió  producirse el enteramiento a la  Fiduprevisora  – Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en  Liquidación, y al Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario Finagro,  lo anterior, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en  los términos del inciso 1º del artículo 146 del  Código de Procedimiento Civil.  

2.        Devuélvase  el expediente a la  Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pasto Nariño, para  que se reponga la actuación, de conformidad con lo anotado en  la parte motiva de esta providencia.  

3.        Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama y líbrense  las demás comunicaciones pertinentes.  

Notifíquese  y cúmplase,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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