ATC1745-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ATC1745-2015  

Radicación  n.° 08001-22-13-000-2015-00061-01  

Bogotá,  D.C., siete (7) de abril de dos mil quince (2015).  

La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla,  envió el expediente que contiene la acción de tutela  promovida por la señora Yesica de Lourdes Díaz Barrios  contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito, la Fiscalía 43  de Patrimonio Económico, la Inspección Primera  Especializada de Policía, autoridades todas de la misma  ciudad, y las sociedades HELM TRUST S.A. y CIGPF CREAR PAÍS  LTDA., para que se desate la impugnación presentada por el  señor José  Luis Barrios Mercado, quien adujo ser apoderado especial de la  accionante, conforme  al poder adjunto que anexó con el escrito de impugnación  visible a folios 127 a 132 del cuaderno principal,  frente  a la sentencia emitida el pasado 27 de febrero de 2015.  

Visto  lo anterior, el 20 de marzo del presente año se requirió  al mandatario para que en el término de un (1) día,  siguiente a la notificación de dicha providencia, acreditara  con la respectiva copia de la tarjeta profesional la calidad invocada  (fl. 4 cdno. Corte), pues esta Corporación al consultar la  página Web del registro de abogados, no encontró al  impugnante; sin embargo, pese a que dicha decisión se le  notificó a éste a través del servicio de correo  certificado mediante oficio No. 21507 de 24 marzo siguiente (fl. 5,  ídem),  «no  se ha recibido ninguna manifestación por parte de los  interesados»,  tal y como consta en la respectiva constancia secretarial (fl. 6  ídem).  

En  tales condiciones corresponde inadmitir por carencia de postulación  la protesta a que se hizo alusión, y disponer que en  cumplimiento de lo ordenado en la parte resolutiva de la decisión  impugnada, se envíe el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

Consecuente  con lo dicho, la Corte INADMITE  la  impugnación interpuesta por el señor José  Luis Barrios Mercado,  contra el fallo constitucional de primera instancia.  

Envíese  a la Corte Constitucional el expediente para los fines del inciso 2°  del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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