ATC3389-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia                    

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

ATC3389-2015  

Radicación  N° 11001-22-03-000-2015-00037-02  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).  

Con el memorial  precedente, la señora Marcela Rojas Saavedra manifiesta que  interpone recurso de súplica contra el fallo de 4 de junio  último, por medio del cual se confirmó la decisión  de primera instancia que negó el amparo constitucional  solicitado.  

Al  respecto, ha de observarse que como reiteradamente lo ha sostenido la  Corporación, la censura formulada resulta improcedente, puesto  que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar,  únicamente están previstos como medios encaminados a  controvertir las providencias judiciales, la impugnación para  la sentencia y la consulta para el proveído que impone  sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén  de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte  Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos  31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo  86 de la Constitución Política.  

Del  mismo modo, precisa indicar que la  remisión normativa contemplada en el artículo 4°  del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, en  todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591  de 1991]»,  razón  por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal  ordenamiento para recurrir en súplica, puesto que como se  señaló en líneas anteriores, la citada  normatividad estableció la procedencia de los citados recursos  taxativamente, sin que haya vacío sobre la particular  temática.  

Así las  cosas, si se tratara de una primera instancia, lo procedente seria  concederse la impugnación, pero como quiera que se trata de  una decisión de segunda instancia,  el mismo deviene  improcedente.  

En virtud de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,  RESUELVE:  

RECHAZAR  por  improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el fallo  de 4 de junio de 2015.  

Comuníquese  a la accionante mediante telegrama.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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