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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
ATC3404-2015
Radicación n.º 19001-22-13-000-2015-00068-01
(Aprobado en sesión de diecisiete (17) de junio de dos mil quince).
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte sobre la petición de «corrección» presentada por la gestora, respecto del fallo de 1° de junio de 2015 que resolvió la impugnación dentro de la tutela de Ilse Patricia Rodríguez Navarrete, en representación de los menores XXX y XXX, frente al Juzgado Segundo de Familia de Popayán y la Registraduría Especial del Estado Civil de esa ciudad.
I.- ANTECEDENTES
1.- Mediante la referida providencia, la Sala revocó la de primera instancia y en su remplazo dispuso:
«Primero: Conceder el amparo solicitado por Nohemí Tello Chilito, en el sentido de que los Registradores Especiales del Estado Civil de Popayán, Virginia Balcázar y Fernando Javier Portilla Flórez, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, realice las correcciones en el registro civil de nacimiento de los hijos de la accionante, nacido 21 de junio de 2013, inscribiendo como padre a Bladimir Gutiérrez Tello.
Para el efecto tomará las notas pertinentes, en el sentido de que dicho acto se hace con base en la sentencia que declaró la existencia de la unión marital entre los padres y en virtud de las presunciones de los artículos 92 y 213 del Código Civil.
Segundo: Excluir de la orden constitucional al Juzgado Segundo de Familia de Popayán. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión» (se resaltó).
2.- En concreto, la demandante Ilse Patricia Navarrete Rodríguez aduce que debe enmendarse el numeral primero para indicar que ella, y no quien allí figura, interpuso la salvaguarda, evitando más inconvenientes ante la Registraduría del Estado Civil.
V.- CONSIDERACIONES
1.- De acuerdo con lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, todo tipo de providencia que contenga un error por omisión, cambio o alteración de palabras, podrá corregirse «por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte».
Sobre los alcances de este precepto, la Corporación tiene dicho que,
«El ordenamiento jurídico procesal ha instituido como principio general que una vez proferida una sentencia, no es factible revocarla ni reformarla por el juzgador que la emitió, es decir, que para éste tal acto es intangible o inmutable; no obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración, la adición y ‘la corrección de errores aritméticos y otros’ (…) el legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas que en forma específica señala en el inciso final de la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección tiene génesis en la omisión, cambio o alteración de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo» (CSJ AC de 18 de diciembre de 2009, rad. 1998-04175-01, reiterado en AC de 7 de marzo de 2012, rad. 2011-00892-00).
2.- Este remedio procesal sirve para conjurar la inexactitud incluida en el acápite resolutivo de la sentencia dictada en este asunto con relación al nombre de quien promovió el resguardo, pues, de mantenerse la equivocación, podría entorpecer el cumplimiento de la orden constitucional o, peor aún, crearía nuevas inconsistencias acerca de la filiación de los menores.
3.- Por ende, se hará la rectificación pertinente.
VI.- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Corregir el numeral primero del fallo de tutela de 1° de junio de 2015, el cual quedará así:
«Conceder el amparo solicitado por Ilse Patricia Navarrete Rodríguez, en el sentido de que los Registradores Especiales del Estado Civil de Popayán, Virginia Balcázar y Fernando Javier Portilla Flórez, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, realice las correcciones en el registro civil de nacimiento de los hijos de la accionante, nacidos el 21 de junio de 2013, inscribiendo como padre a Bladimir Gutiérrez Tello.
Para el efecto tomará nota de que dicho acto se hace con base en la sentencia que declaró la existencia de la unión marital entre los padres y en virtud de las presunciones de los artículos 92 y 213 del Código Civil.»
Segundo: Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ