ATC3979-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente  

ATC3979-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03 000-2015-01472-00  

(Aprobado  en sesión de quince de julio de dos mil quince)  

Bogotá.  D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).  

Por  cuanto el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel  Salazar Ramírez se encuentra tipificado en el numeral 6o  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1,  se acepta y se le declara separado del conocimiento de este proceso.  

Las  pruebas dan cuenta que si bien el Doctor Salazar Ramírez  conoció del proceso ejecutivo hipotecario de Granahorrar  contra Julio César Santamaría Hernández y Luz  Myriam Uribe Torres, el cual culminó con providencia de 29 de  marzo de 2007 dictada precisamente por el referido Magistrado, quien  en aplicación del artículo 42 de  la Ley 546 de 1999, confirmó la terminación del pleito,  ese actuar se concatena con el coercitivo actual, pues en éste  se ejecuta el título valor objeto del primero de los señalados  compulsivos, se reclama la misma garantía real y se reprocha  la providencia de 12 de junio de 2015 mediante la cual se finiquitó  el litigio por no haberse reestructurado el préstamo otorgado,  conforme a lo estipulado en la norma 42 ibídem,  determinación  atacada por el aquí gestor y rematante en el aludido asunto,  porque, entre otras cosas, de «(…) lo  actuado dentro del juicio hipotecario se observa que una de las  causales de exoneración para la reestructuración del  crédito como requisito previo a la presentación de la  demanda, (…)  es que uno de los demandados ten[ga]  obligaciones  pendientes con la DIAJST.  

Así  las cosas, por hallarse fundado el impedimento invocado por el Doctor  Ariel Salazar Ramírez se acogerá, sin que haya  necesidad de designar Conjuez para reemplazarlo, en atención a  que con el resto de Magistrados se constituye quorum suficiente para  deliberar y decidir este amparo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

1          Precepto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto          en el art. 39 del Dec. 2591 de 1991.  

      

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