Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC3996-2015
Radicación n°. 68001-22-13-000-2012-00058-01
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).
Sería del caso que la Corte resolviera la consulta dispuesta respecto de la providencia proferida el 7 de julio de 2015 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual sancionó al Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda, Dr. Carlos Ariel Cortés Mateus, con «multa de DOS (2) salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes y arresto por DOS (2) días» por desacatar el fallo de tutela emitido el 13 de febrero de 2012 por esa Colegiatura, dentro de la acción constitucional promovida por Alix María Quintero Donado contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, siendo vinculados el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y la mencionada entidad, empero existe una circunstancia que impide un pronunciamiento de fondo.
En efecto, en escrito allegado el 15 de julio del año en curso a esta Corporación la promotora del amparo expresó que actuando «en nombre propio me dirijo a ese honorable despacho, con el fin de desistir del incidente de desacato, teniendo en cuenta que el Fondo Nacional de Vivienda ha cumplido con la orden judicial de actualizar mis datos que permitan mi individualización y no confundir la información e con mi homónima en la ciudad de Santa Marta» (folio 14 cuaderno Corte).
Sobre el punto, la Corte ha sostenido que:
comoquiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad, en favor del demandante en tutela, de desistir de su acción, principio que, se entiende, es aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con el cumplimiento de los fallos, amén que el artículo 344 del C. de P. C. autoriza el desistimiento «de los recursos interpuestos, y de los incidentes», por parte del respectivo interesado, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que procede la aceptación del desistimiento presentado por la señora María Elena Jiménez Serpa, pues ese proceder no ha sido proscrito de manera alguna por el Decreto 2591 de 1991, sino que por el contrario, es la manifestación soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien promovió la actuación. (ver, entre otros, ATC 16 de Ago. 2001 rad. 2001-00208-01, 25 Ene. 2006, rad. 2006-00056-00 y ATP 16 Jul. 2006 rad. 32.136).
En este orden de ideas, se admitirá el desistimiento presentado y, como consecuencia de lo solicitado se deberá dejar sin efecto la sanción impuesta al incidentado, pues el organismo encartado aunque tardíamente acató lo dispuesto en el referido fallo de tutela.
DECISIÓN
1. ACEPTAR el desistimiento del Incidente de Desacato que promovió la peticionaria del amparo.
2. En consecuencia, de deja sin efectos la sanción impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil –Familia, al Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda, Dr. Carlos Ariel Cortés Mateus, con «multa de DOS (2) salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes y arresto por DOS (2) días».
3. Por secretaría devuélvase la actuación surtida a la mencionada Corporación para que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese.
4. Comuníquese igualmente esta determinación a las partes por telegrama.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada