ATC3996-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  ponente  

ATC3996-2015  

Radicación n°.  68001-22-13-000-2012-00058-01  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).  

Sería del caso que la  Corte resolviera la consulta dispuesta  respecto de la  providencia  proferida el 7 de  julio de 2015 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual sancionó al  Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda, Dr. Carlos Ariel  Cortés Mateus, con  «multa  de DOS (2) salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes y  arresto por DOS (2) días»  por desacatar el fallo de tutela emitido el 13 de febrero de 2012 por  esa Colegiatura, dentro de la acción constitucional promovida  por Alix María Quintero Donado contra la Registraduría  Nacional del Estado Civil, siendo vinculados el Ministerio de  Vivienda y Desarrollo Territorial y la mencionada entidad, empero  existe una circunstancia que impide un pronunciamiento de fondo.  

En efecto, en  escrito allegado el 15 de julio del año en curso a esta  Corporación la promotora del amparo expresó que  actuando «en  nombre propio me dirijo a ese honorable despacho, con el fin de  desistir del incidente de desacato, teniendo en cuenta que el Fondo  Nacional de Vivienda ha cumplido con la orden judicial de actualizar  mis datos que permitan mi individualización y no confundir la  información e con mi homónima en la ciudad de Santa  Marta» (folio  14 cuaderno Corte).  

Sobre el punto, la  Corte ha sostenido que:  

comoquiera que el  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad, en  favor del demandante en tutela, de desistir de su acción,  principio que, se entiende, es aplicable a las demás  cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre  ellas lo tocante con el cumplimiento de los fallos, amén  que el artículo 344 del C. de P. C. autoriza el desistimiento  «de los recursos interpuestos, y de los incidentes», por  parte del respectivo interesado, norma aplicable al caso por mandato  del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que  procede la aceptación del desistimiento presentado por la  señora  María Elena Jiménez Serpa, pues  ese proceder no ha sido proscrito de manera alguna por el Decreto  2591 de 1991, sino que por el contrario, es la manifestación  soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones,  en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de  quien promovió la actuación.  (ver, entre otros, ATC 16 de Ago. 2001 rad. 2001-00208-01, 25 Ene.  2006, rad. 2006-00056-00 y ATP 16  Jul. 2006 rad. 32.136).  

En  este orden de ideas, se admitirá el desistimiento presentado  y, como consecuencia de lo solicitado se deberá dejar sin  efecto la sanción impuesta al incidentado, pues el  organismo encartado aunque tardíamente acató lo  dispuesto en el referido fallo de tutela.  

DECISIÓN  

1. ACEPTAR el  desistimiento del Incidente de Desacato que promovió la  peticionaria del amparo.  

2. En  consecuencia, de deja sin efectos la  sanción impuesta por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga, Sala Civil –Familia, al  Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda, Dr. Carlos Ariel  Cortés Mateus, con  «multa de DOS (2) salarios Mínimos legales Mensuales  Vigentes y arresto por DOS (2) días».  

3. Por secretaría  devuélvase la actuación surtida a la mencionada  Corporación para que forme parte del respectivo expediente.  Ofíciese.  

4. Comuníquese  igualmente esta determinación a las partes por telegrama.  

Notifíquese  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

      

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