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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC7333-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02529-00
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
1. En escrito radicado el 11 de diciembre de 2015, el accionante en el asunto de la referencia manifiesta:
(i) La necesidad de disponer un “(…) cotejo de voces (…)” sobre las grabaciones aportadas por él y las obrantes en la causa penal materia de reparo “(…) para que no queden dudas que lo que allí se escucha fue dicho por los Magistrados en desarrollo de las Salas Plenas en las cuales se trataron los temas referentes a [su] proceso (…)”;
(ii) Lo supuestamente aducido por la secretaría de esta Sala, en cuanto a la imposibilidad de remitirle a su correo electrónico “(…) el oficio # 7777 de la Fiscalía Sexta Delegada (…) [por] no reposa[r] en los cuadernos de la Corte (….)”; y
(iii) Su preocupación en torno al “(…) posible conflicto de intereses de algunos de los Honorables Magistrados (…) para conocer la presente acción de tutela (…)”.
2. Respecto de lo referenciado, esta Corte estima pertinente indicarle al tutelante que, en primer lugar, lo concerniente a las pruebas en este trámite quedó definido en el auto admisorio del resguardo, donde se decretaron los medios de convicción considerados pertinentes y conducentes.
En segundo, se le precisa que la comunicación remitida por el fiscal delegado, la cual reclama sea puesta en su conocimiento, figura a folios 1924 a 1926 de este expediente.
En consecuencia, se le ordena a la secretaría escanear y enviar copia de la misma al email aportado por el tutelante.
Sobre el tercer tópico planteado, se le señala que esta Sala ha actuado con la diligencia suficiente y a la luz de lo consagrado en los artículos 56 y ss. del Código de Procedimiento Penal1 para resolver lo tocante con los presuntos “conflictos de intereses” aducidos por el peticionario.
3. comuníquese esta determinación al promotor por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1 Precepto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto en el art. 39 del Decreto 2591 de 1991.