ATC7333-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República          de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil          

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ATC7333-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-02529-00  

Bogotá,  D. C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).  

1.        En  escrito radicado el 11 de diciembre de 2015, el accionante en el  asunto de la referencia manifiesta:  

(i)  La necesidad de disponer un “(…) cotejo  de voces (…)”  sobre las grabaciones aportadas por él y las obrantes en la  causa penal materia de reparo “(…) para  que no queden dudas que lo que allí se escucha fue dicho por  los Magistrados en desarrollo de las Salas Plenas en las cuales se  trataron los temas referentes a [su]  proceso (…)”;  

(ii)  Lo supuestamente aducido por la secretaría de esta Sala, en  cuanto a la imposibilidad de remitirle a su correo electrónico  “(…) el  oficio # 7777 de la Fiscalía Sexta Delegada (…)  [por] no reposa[r]  en los cuadernos de  la Corte (….)”;  y  

(iii)  Su preocupación en torno al “(…) posible  conflicto de intereses de algunos de los Honorables Magistrados (…)  para conocer la  presente acción de tutela (…)”.  

2.        Respecto  de lo referenciado, esta Corte estima pertinente indicarle al  tutelante que, en primer lugar, lo concerniente a las pruebas en este  trámite quedó definido en el auto admisorio del  resguardo, donde se decretaron los medios de convicción  considerados pertinentes y conducentes.  

En  segundo, se le precisa que la comunicación remitida por el  fiscal delegado, la cual reclama sea puesta en su conocimiento,  figura a folios 1924 a 1926 de este expediente.  

En  consecuencia, se le ordena  a la secretaría escanear y enviar  copia de la misma al email  aportado por el tutelante.  

Sobre  el tercer tópico planteado, se le señala que esta Sala  ha actuado con la diligencia suficiente y a la luz de lo consagrado  en los artículos 56 y ss. del Código de Procedimiento  Penal1  para resolver lo tocante con los presuntos “conflictos  de intereses”  aducidos por el peticionario.  

3.        comuníquese  esta determinación al promotor por el medio más  expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1          Precepto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto          en el art. 39 del Decreto 2591 de 1991.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *