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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC11790-2015
Radicación nº. 11001-02-03-000-2015-01980-00
(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se decide la tutela de Jaime García Tautiva frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión y Séptimo Penal del Circuito, todos de Ibagué, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las Fiscalías Cincuenta Seccional y Sexta Delegada ante el Tribunal y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, el actor sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.
2.- Señala como contrario a su prerrogativa todo lo actuado en las causas adelantadas en su contra por los delitos de prevaricato por apropiación y falsedad ideológica de documentos públicos, radicados con los n° 2007-00193 y 2007-00183.
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1 al 10):
a.-) Que el juicio 2007-00193 de la referencia, fue instruido por la Fiscalía Cincuenta Seccional, quien profirió resolución de acusación por los citados punibles, confirmada por la Sexta Delegada ante el Tribunal.
b-) Que el a quo emitió veredicto condenándolo a diez (10) años, seis (6) meses de prisión y multa de dos millones trescientos treinta y seis mil trescientos setenta y tres pesos ($ 2.336.373) por el primero de los ilícitos señalado, apelado por su defensor (30 nov. 2011).
c.-) Que el ad quem lo modificó fijando una pena de setenta y cinco (75) meses como responsable de las dos conductas (22 mar. 2012).
d.-) Que la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación por falta de técnica en su presentación (5 ago. 2013).
e.-) Que en el identificado con el n° 2007-00183, la fiscalía lo acusó (15 feb. 2007) de peculado por apropiación, y precluyó la investigación por falsedad ideológica de documentos públicos, convalidada por el superior (31 jul).
f-) Que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito le impuso cinco (5) años y seis (6) meses de prisión y multa de un millón ochenta y un mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.081.650), por hechos ocurridos entre el 20 de junio y 3 de julio de 2001 (25 nov. 2011).
g.-) Que impugnada la decisión, en segunda instancia las penas fueron reducidas a veinticuatro (24) meses y veintidós (22) días la reclusión y a ciento treinta y cinco mil doscientos siete pesos ($ 135.207) el económico ((17 ene. 2013).
h.-) Que fue inadmitido el libelo extraordinario de casación (19 feb. 2014).
i.-) Que quien ejerció su representación judicial durante el lapso de 8 de abril de 2013 a 7 de marzo de 2014, lo hizo estando inhabilitado para actuar como abogado, en razón a las sanciones que le aplicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, lo que no ha sido tenido en cuenta por ninguno de los despachos cuestionados.
4.- Pretende que se ordene a los querellados invalidar todo lo rituado a partir de las actuaciones de su apoderado, por falta de una verdadera defensa técnica.
II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó se niegue el amparo, en virtud a que con anterioridad, el gestor, instauró otro amparo contra las mismos despachos judiciales aquí atacados, y por no reunirse el requisito de la inmediatez (fls. 48 y 49).
2.- El Tribunal de Ibagué elevó igual petición con base en que la suspensión del abogado de García Tautiva, tuvo lugar mucho tiempo después de dictada la sentencia de segundo grado (fls. 79 al 81).
3.- La Fiscalía, por su parte, sumándose a las respuestas anteriores, advirtió de la improcedencia de la protección constitucional, al ser ésta de carácter residual, y no una vía adicional o paralela a los instrumentos ordinarios (fls. 109 al 112).
TRÁMITE
Agotada la instrucción prosigue resolver el resguardo planteado.
III. CONSIDERACIONES
1.- La controversia se centra en establecer si las autoridades censuradas le conculcaron al promotor el derecho al debido proceso, al seguir en su contra los procesos antes señalados, sin reparar que entre 8 de abril de 2013 y 7 de marzo de 2014, quien fungió como su apoderado estaba suspendido en el ejercicio de la abogacía.
Además, si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia incurrió en igual proceder, al inadmitir las demandas extraordinarias por él formuladas en ambos pleitos.
2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las determinaciones de los funcionarios que administran justicia son, en inicio, ajenas al análisis propio de la acción de resguardo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en los eventos en que se emita alguna ostensiblemente arbitraria y caprichosa, producto de su liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios efectivos para conjurar el agravio.
3.- Para el examen que se realiza, está demostrado:
a.-) Que contra Jaime García Tautiva se han adelantado varios pleitos penales por hechos ocurridos mientras laboraba como empleado de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, encargado del manejo de los títulos valores, entre ellos, el 2007-00193 y 2007-00183.
b.-) Que en el expediente nº 2007- 00193, se surtieron las siguientes actuaciones:
(i) La Fiscalía Cincuenta Seccional dispuso apertura instructiva por conductas desplegadas entre el 21 de septiembre de 2000 y 20 de junio de 2001 (20 ago. 2004).
(iii) Recurrida por el investigado, fue ratificada por la Delegada ante el Tribunal (26 jul 2007).
(iv) El Juzgado Séptimo Penal del Circuito lo halló responsable de ambos punibles y le impuso setenta y cinco (75) meses de prisión (30 nov. 2011).
(v) El Tribunal la ratificó en todas sus partes (22 mar. 2012).
(vi) El apoderado del sindicado presentó demanda de casación en la que alegó <<error de hecho y falso juicio… por ser las sentencias dictadas en un juicio viciado de nulidad>>, y <<falta de aplicación de la norma sobre cosa juzgada y desconocimiento del non bis in ídem>>.
(vii) La Sala Penal de la Corte la inadmitió por <<ostensibles defectos de postulación>>, al desatender los presupuestos de fundamentación adecuada y formulación (5 ago. 2013).
c.-) Que en el radicado 2007-99183, se adelantó el trámite que a continuación se detalla:
(i) La Unidad de Delitos contra la Administración Pública dispuso abrir la causa y luego lo acusó de peculado por apropiación, por hechos sucedidos en el lapso de 20 de junio y 3 de julio de 2001 (15 feb. 2007), confirmada vía impugnación (31 jul.).
(ii) El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto lo condenó a la pena principal de cinco (5) años y seis (6) meses de privación de la libertad, multa de un millón ochenta y un mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.081.650), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (25 nov. 2011).
(iii) El ad quem modificó el veredicto debido a la legalidad de la pena, dado que la aplicable al caso era la consagrada en el artículo 133 inciso 2º del Decreto Ley 100 de 1980, y por lo tanto, la redujo a veinticuatro (24) meses y veintidós (22) días, así como la de inhabilitación, y a ciento treinta y cinco mil doscientos siete pesos ($ 137.207) de multa (17 ene. 2013).
(iv) La Corte inadmitió la demanda de casación instaurada por el abogado de confianza, en la que expuso similares cargos a los aducidos en la 2007-00193 (19 feb. 2014).
d.-) Que la Sala de Casación Civil, se abstuvo de dar curso a dos amparos anteriores presentados por Jaime García Tautiva, contra los mismos despachos aquí acusados, y por razón de los expedientes 2007-00183 y 2007-00193, en aplicación de la tesis del órgano límite acogido por la Corporación, según el cual, no era de recibo tramitar las acciones de tutela tendientes a revisar, vía constitucional, las determinaciones adoptadas por las Salas de esta Corte en los diferentes juicios ordinarios sometidos a su conocimiento, en la medida de resultar <<inadmisible su control por mecanismos diversos a los consagrados en el ordenamiento jurídico en el interior del trámite o proceso, menos por vía de tutela, por cuanto atentaría contra sus funciones constitucionales privativas, el debido proceso, el carácter “intangible e inmutable” de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica, e infirmaría su naturaleza de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” ex artículo 234 de la Constitución Política>>, (27 mar. y 26 nov 2014).
e.-) Que la Corporación desde el 4 de septiembre del año pasado (ATC-5314 entre otras), se apartó de tal postura, con el fin de proceder en el futuro a decidir mediante veredicto los resguardos en los que se impugnen providencias dictadas por los órganos de cierre de la jurisdicción ordinaria.
f.-) Que posteriormente, negó la protección del <<debido proceso>> invocado por Jaime García Tautiva, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, ambos de Ibagué, y las Fiscalías Cincuenta Seccional y Sexta Delegada ante la citada colegiatura, extensiva a las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de la última, específicamente contra este Magistrado Sustanciador y Ariel Salazar Ramírez, en virtud de los referidos pleitos 2007-00183 y 200700193, (STC16200-2014, 26 nov. rad. 2014-02575).
Allí, se dio por superada la inmediatez debido al cambio de criterio de la Sala presentado desde el 4 de septiembre de 2014, y se definió de fondo, estableciendo incuria al haber desaprovechado los recursos de casación, sin formularlos adecuadamente, además de encontrar razonables los argumentos expuestos por la Sala de Casación Penal para inadmitir tales remedios extraordinarios.
g.-) Que este libelo fue radicado el 27 de agosto del año en curso.
4.- No se acogerá la salvaguarda por los siguientes motivos:
La protección implorada resulta temeraria, pues, como se dejó consignado, la invalidez de los fallos y de los autos que negaron el escrito de casación, han sido perseguidos por el interesado en ocasión pretérita, existiendo entre ella y la actual, una evidente identidad de partes, hechos y de derechos.
En efecto, el auxilio decidido el 26 de noviembre 2014, fue instaurado por Jaime García Tautiva, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, las Fiscalías Cincuenta, Cincuenta y Tres Seccional, y Sexta Delegada ante la mencionada colegiatura, todos ellos de Ibagué, y se hizo extensiva a las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En tal oportunidad, dijo esta Sala en el fallo de 26 de noviembre de 2014,
(…) el interesado reclama la protección del derecho al debido proceso, presuntamente quebrantado por los querellados (…) como fundamento de la queja acota, en concreto, que fue condenado en dos juicios penales, uno, identificado con el número 73-001-31-04-006-2007-000193-02, y el otro con radicado 73-001-31-04-005-2007-02 (…) pide anular los juicios comentados.
Tal amparo fue negado, al encontrar, a la luz de la jurisprudencia constitucional, que el querellante fue incurioso porque las demandas de casación interpuestas contra las dos sentencias emitidas por el Tribunal de Ibagué fueron inadmitidas, por falencias en la estructuración de las casuales y los cargos aducidos, además porque de que los autos dictados por la Sala de Casación Penal, en tal sentido, no emerge arbitrariedad con fuerza suficiente para abrir paso a la tutela.
En esta nueva actuación la súplica vincula a los mismos despachos judiciales, tiene como propósito, como antes se advirtió <<invalidar todo lo actuado>> en las referidas causas delincuenciales, por falta de defensa técnica.
Así las cosas, la protección en estudio se adecúa en un todo a lo que regula el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso primero reza: <<Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes>>.
Como lo señaló la Corte en STC 21 oct. 2009, rad. 01841-00, citada en STC 24 feb. 2014, rad. 00517-01, STC2210 y STC2014, 31 jul. rad. 01590-00,
(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial.
Se encuentra entonces, que este resguardo es el reflejo de un ejercicio doble, en un asunto esencialmente similar, replanteando un tema que ya había sido sometido al escrutinio y definición de un juez constitucional.
Sobre el tema ha sostenido la Corte que
(…) admitir tal proceder implicaría que cada actuación judicial pudiera atomizarse por hechos, derechos e interpretaciones, ad-libitum del interesado, y que con los resultados aislados de la separación éste pudiera entablar un amparo, lo cual contraría totalmente la prohibición de reiterarlo, pues, en verdad no está justificando la repetición, sino dando un pretexto para volver sobre situaciones ya juzgadas (CSJ STC, 21 mar. 2013, exp. 2012-00517-01, STC3202-2014, 14 mar. rad. 2013-00337-02, STC2014, 2 oct. rad. 00270-01 y STC-2015, 12 feb. rad. 00213-00).
5.- Por consiguiente, se desestimará el auxilio solicitado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, de no ser impugnado el fallo, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ