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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12499-2015
Radicación n.° 11001-02-30-000-2015-00106-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por Germán Díaz Ordóñez frente a la Sala de Casación Penal y Civil, los Juzgados Tercero y Primero Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, y las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de la referida ciudad y de Cúcuta.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, “seguridad y/o estabilidad jurídica y aplicación de los precedentes judiciales”, presuntamente lesionados por la autoridades accionadas.
2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que el 7 de octubre de 2010, fue sentenciado a “diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión” por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, como autor responsable de los punibles de “concierto para delinquir y extorsión agravada”, decisión confirmada el 23 de febrero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Cuestiona lo precedente, pues en su opinión, los demás partícipes en la comisión de los delitos a él imputados, obtuvieron una pena “muy inferior” respecto de la suya, pues lo correcto era recibir la misma condena de aquéllos.
Relata el petente que para contrarrestar lo anterior, formuló acción de tutela contra los referidos despachos, conociendo en primera y segunda instancia las Salas de Casación Penal y Civil, quienes “sin estudiar de fondo su caso”, negaron el amparo mediante fallos de 9 de abril y 24 de mayo de 2013, respectivamente.
No obstante, al considerar que su resguardo primigenio fue resuelto equivocadamente por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al dejarse llevar por el “gusanillo de la prepotencia profesional y personal” propios de quienes ostentan “la más alta dignidad de la justicia”, formula este nuevo amparo, pues no se explica por qué “si cometió similares conductas punibles que los otros copartícipes y por los mismos hechos (sic)”, a ellos se les rebajó el castigo y a él no.
3. Pide, por tanto, se “ordene una redosificación de la pena”.
1.1. Respuesta de los accionados
La Sala de Casación Penal, a través del magistrado José Leonidas Bustos Martínez, pidió negar el auxilio por improcedente, por cuanto el actor censura una decisión adoptada en el trámite de una acción iusfundamental.
Del mismo modo, señaló que el señor Díaz Ordóñez no solicitó la revisión del fallo respectivo ante la Corte Constitucional, incuria imposible de remediar por esta senda.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se opuso al ruego tuitivo, aduciendo que el mismo carece del presupuesto de inmediatez, por cuanto las decisiones que lo condenaron se expidieron “hace más de 4 años”.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, se limitó a reseñar la actuación por la cual resultó condenado el promotor del resguardo.
2. CONSIDERACIONES
1. Desde la génesis de esta acción certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta Sala ha advertido la improcedencia de las demandas de amparo formuladas contra actuaciones en materia de salvaguarda por contarse con herramientas idóneas para su ejecución o su control constitucional.
Las equivocaciones o desafueros de los jueces de tutela al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con una nueva acción de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto. Para el efecto el ordenamiento jurídico diseñó la impugnación frente al fallo de primer grado, la revisión y, aún la insistencia en caso de negarse este último, instrumentos procedentes ante los funcionarios habilitados para ello. Ahora, si se trata de la ejecución de la determinación estimatoria de la pretensión cuando la parte accionada rehúsa su cumplimiento, el desacato es el medio adecuado.
2. De lo expuesto en antelación, se colige el fracaso de la protección deprecada porque el solicitante censura de manera directa la actividad cumplida por los funcionarios judiciales convocados, dentro de la acción constitucional con radicado Nº 2013-00551-01, gestionada frente a las mismas autoridades, la cual, por haber sido adversa a sus intereses, lo lleva ahora a aseverar que los entutelados se “abstuv[ieron] de ejercer la función de administrar justicia”.
En el referenciado auxilio, mediante sentencia de 24 de mayo de 2013, esta colegiatura confirmó la denegación del resguardo adoptado por la Sala de Casación Penal, tras inferir:
“(…) [E]l resguardo deprecado no puede prosperar, pues, el peticionario abandonó la oportunidad que tenía a su alcance para impugnar la decisión del ad-quem; obsérvese que, tal y como lo consideró el Juez constitucional de primera instancia, Germán Díaz Ordóñez tuvo la posibilidad de instaurar el recurso extraordinario de casación frente a la determinación de segundo grado, pero no lo hizo, lo cual deja en evidencia el descuido en el uso de los instrumentos legales para la defensa de sus derechos”.
“En todo caso, el resguardo carece del presupuesto de inmediatez; obsérvese que la providencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga data de 23 de febrero de 2011 (folios 80 a 90 del cuaderno 1), en tanto que, la demanda de amparo fue presentada el 19 de marzo de 2013 (folio 9 del cuaderno 1), es decir, han transcurrido más de dos (2) años desde que el accionante tuvo la posibilidad de acudir ante el juez constitucional para solicitar la defensa de sus derechos (…)”.
En un asunto de similar fundamento fáctico, sostuvo esta Corte:
“(…) [L]a de reiterarse la posición de la Sala acerca de la improcedencia de la tutela para cuestionar las actuaciones y decisiones originadas en el marco de otro proceso de idéntico linaje constitucional, ya que de lo contrario se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad aeternum lo expresado en el primer fallo (…)”1.
3. Ahora, si el actor consideraba que las Salas de Casación Penal y Civil erraron al decidir su resguardo primigenio, pudo ventilar su reclamo exigiendo la revisión de esas decisiones ante la Corte Constitucional, conforme lo establecen los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991, situación que nunca ocurrió, configurado así la cosa juzgada respecto de los fallos aquí reprochados.
4. Por las razones anotadas, no se concederá el amparo deprecado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Germán Díaz Ordóñez frente a la Sala de Casación Penal y Civil, los Juzgados Tercero y Primero Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, y las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de la referida ciudad y de Cúcuta.
SEGUNDO: Comunicar telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
Presidente de Sala
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ
Conjuez
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
JAIRO PARRA QUIJANO
Conjuez
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Conjuez
1 CSJ. Civil. Sentencia de 25 de junio de 2012, exp. 5400122130002012-00069-01; reiterada el 16 de agosto de 2013, exp. 11001-02-03-000-2013-01773-00;