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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC150-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02887-00
Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil catorce.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Franklin Giovanny Cardozo Márquez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casación Penal de esta Corte.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso «en conexidad con la dignidad humana», a la «redención de la pena en conexidad con mi resocialización, rehabilitación y reinserción a la sociedad», a la igualdad y a «no recibir tratos, ni penas crueles, inhumanas y degradantes» (fl. 3 precedente), que dice vulnerados con ocasión de las sentencias dictadas el 2 de julio y el 4 de septiembre de 2014 por las Colegiaturas accionadas, en su orden, dentro de una primigenia acción de tutela promovida por él contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Solicitó, en consecuencia, revocar tales providencias y «ordenar al Juzgado Sexto de EPMS de Cali Valle, me conceda la redención de pena» allí pedida y «se inicien los trámites pertinentes con relación a compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación […] el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, [… y] la Procuraduría General de la Nación para que inicien sus respectivas investigaciones» (fls. 13 y 14 de este cuaderno)
2. En apoyo de dicha pretensión indicó, en síntesis, que como está recluido en la Penitenciaría Villa de Las Palmas de Palmira, purgando una pena de 215 meses de prisión, el 23 de agosto de 2013, el 13 de noviembre de 2013 y el 23 de abril de 2014 radicó solicitudes de redención de tal condena ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sin obtener respuesta, omisión por la cual instauró una demanda de tutela ante la Sala Penal del Tribunal accionado.
También manifestó que el Juzgado, «mediante interlocutorio 1121 de fecha 20 de junio de 2014, me negó la redención y fui notificado de la misma el día 24 de junio de 2014» y sin embargo su solicitud de amparo fue desestimada a pesar de que allí pidió que se le redimiera el tiempo descontado de la pena entre los años 2013 y 2014, aportando los soportes documentales respectivos, pero «esto no se tuvo en cuenta por el Tribunal que falló la tutela nº 2014-00445-00 en contra del Juzgado Sexto de EPMS de Cali» (fl. 8).
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, con auto de 3 de diciembre último, se abstuvo de conocer la petición de amparo por considerar que la competencia radica en su homóloga civil, decisión que basó en que conoció de la impugnación de la demanda constitucional que el accionante interpuso contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Cali, trámite en el cual dictó sentencia de segunda instancia el 4 de septiembre de 2014 por lo que la solicitud de resguardo «involucra» este fallo1.
4. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia, dispuso tener en cuenta como prueba la documental aportada por el peticionario del amparo, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y ordenó librar las comunicaciones de rigor.
CONSIDERACIONES
1. Tal como se ha sostenido de tiempo atrás por la jurisprudencia de esta Sala, en línea de principio, las decisiones jurisdiccionales no son objeto de la acción de tutela, pues todos los jueces están sujetos al imperio de la Constitución y la Ley, y sus providencias deben tomar en consideración los derechos fundamentales de los sujetos vinculados al proceso. Sólo de manera excepcional se ha admitido la procedencia del amparo contra providencias judiciales cuando éstas hayan sido proferidas de manera arbitraria, abusiva o manifiestamente contraria a la ley, en lo que se ha denominado una “vía de hecho” (CSJ STC de 8 de febrero de 2010, rad. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, rad. 68001-22-13-000-2009-00636-01.)
La restricción anterior se aplica en una medida aún mayor cuando la determinación atacada fue proferida por un juez constitucional como epílogo del trámite de amparo; de lo contrario, se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad aeternum lo expresado en el primer fallo. En estos casos, de manera sumamente extraordinaria se ha admitido la intervención de un segundo juez de amparo cuando en el trámite de la acción se ha incurrido en una vulneración clara y ostensible al debido proceso de algunas de las partes. (CSJ STC, rads. 2008-00657-00 y 2008-01018-00).
2. Vistos esos antecedentes y atendidas las normas que gobiernan esta herramienta constitucional, de entrada advierte la Sala que la presente petición de amparo debe ser negada, porque el quejoso censura la sentencia adoptada por la Sala de Casación Penal de esta Corte el 4 de septiembre de 2014, confirmatoria del fallo emanado el 2 de julio inmediatamente anterior de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en una inicial solicitud de resguardo por él incoada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Así las cosas, rápidamente se advierte que la protección solicitada deviene improcedente, pues a través de ésta el promotor censura el fondo de las sentencias de tutela dictadas por los estrados judiciales aludidos.
[l]uego sin lugar a dudas estamos en presencia de tutela contra tutela.
Visto lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la misma no es procedente, pues no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. (CSJ STC de 13 de diciembre de 2007, rad. N° 08001-22-13-000-2007-00768-02).
3. Baste lo dicho en precedencia, para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DENIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
1 Folio 37 precedente.