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Radicación n° 11001-31-03-044-2017-00747-01
AC053-2024
Radicación n° 11001-31-03-044-2017-00747-01
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Decide la Corte la reposición formulada por María Elsa Gámez Porras contra el auto de 3 de febrero de 2023, dictado en el curso del recurso extraordinario de casación que se sigue frente a la sentencia de 7 de julio de 2022, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso declarativo adelantado por Ericka Andrea Gutiérrez Gámez contra la recurrente, Horacio Gutiérrez Carrillo y La Pradera Verde & Cía. Ltda.
ANTECEDENTES
1. Mediante proveído de 3 de febrero de 2023 se tuvo por extemporáneo el recurso, así como la demanda de casación que formuló María Elsa Gámez Porras, con estribo en que la aludida impugnación extraordinaria se interpuso por fuera de la oportunidad prevista en el artículo 337 del Código General del Proceso.
2. Dicha litigante impugnó tal determinación y solicitó que se le imparta el trámite correspondiente al remedio extraordinario, toda vez que recurrió el fallo de segunda instancia a través de memorial al Tribunal el 14 de julio de 2022 y, posteriormente, sustentó dicho embate ante la Corte el 13 de enero de 2023, lo cual significa que procedió conforme lo prevé el artículo 337 ejusdem.
3. La Corte ordenó que, previo a decidir la reposición, se enviara la actuación a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que verificara si la aludida convocada recurrió la sentencia de segundo grado y, de ser el caso, decidiera lo pertinente.
4. En cumplimiento de esa directriz, el ad quem estableció que dicha contendora sí recurrió el fallo de segunda instancia y que se cumplen los requisitos de legitimación, procedencia, oportunidad e interés para autorizar el recurso de casación por ella interpuesto, por lo que lo concedió.
5. El término de traslado de la reposición, surtido ante la Corte, transcurrió en silencio.
CONSIDERACIONES
1. Comoquiera que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte, estableció que la demandada María Elsa Gámez Porras sí promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, y que, además, se cumplen los presupuestos de legitimación, procedencia, oportunidad e interés para proponerlo, ante lo cual lo concedió en auto de 5 de diciembre de 2023, sin que la Corte tenga algún reparo frente a dicha determinación, se debe reponer la providencia confutada y, en su lugar, proseguir, con el trámite procesal.
2. En estas condiciones, carece de asidero la determinación recurrida, que por lo mismo será abolida.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
Primero: Reponer el proveído de 3 de febrero de 2023, que declaró extemporáneo el recurso, así como la demanda de casación, que formuló María Elsa Gámez Porras, frente a la sentencia de 7 de julio de 2022, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en este asunto.
Segundo: En firme esta providencia, ingrese el asunto al despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
Radicación n° 11001-31-03-044-2017-00747-01