Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00064-00
AC073-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00064-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Se ADMITE a trámite la demanda de exequátur presentada por JAKLIN CATHERINE HURTADO MONTAÑA respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia No. 24 de Valencia, España, decisión mediante la cual se declaró la disolución por divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio celebrado entre la solicitante y JAMIT VALENCIA LÓPEZ.
En consecuencia, córrase traslado del escrito al Ministerio Público por conducto de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en la forma y por el término previstos en el numeral 3 del artículo 607 del Código General del Proceso en concordancia con el 91 ibídem.
En los términos y para los fines del poder que le confirió la demandante, se reconoce personería al abogado ALEXANDER VALENCIA GRAJALES.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00064-00