ATC054-2024

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Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

ATC054-2024

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Se decide el incidente de desacato formulado por Elkin Chaparro Gómez contra Soluciones Civiles de Santander S.A.S., representada legalmente por Ricardo Vargas Díaz.

ANTECEDENTES 

1.- El 15 de noviembre de 2023 esta Sala concedió la protección rogada por Elkin Chaparro Gómez y ordenó a Soluciones Civiles de Santander S.A.S. que, «en el término de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023», puntualmente los siguientes cuestionamientos:

i)- Cuáles son ‘las medidas de intervención tomadas por Soluciones Civiles de Santander S.A.S. con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares al accidente de trabajo sufrido por Elkin, el 26 de abril de 2022» y «remitir copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de tales medidas de intervención’.

ii)- ‘[C]uáles fueron las recomendaciones derivadas de la investigación del accidente de trabajo (…) que Soluciones Civiles de Santander S.A.S. aplicó en sus procesos desde el 26 de abril de 2022’.

iii)- ‘[D]e qué manera estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] sufrió el accidente laboral (…) Asimismo, entregue copia de las respectivas evidencias’.

iv)- ‘Informe si Soluciones Civiles de Santander S.A.S. verificó, antes del 26 de abril de 2022, la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída. En caso afirmativo, envíe copia o evidencias de la verificación’.

vi)- ‘Informe las características técnicas de los conectores que [él] utilizó el 26 de abril de 2022 para desempeñar sus funciones, particularmente el tipo de conector; resistencia; nombre del fabricante; referencia y serial; registro de inspecciones o pruebas. Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas características’.

vii)- ‘Entregue copia de TODOS los desprendibles de nómina de [él] desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha…’. (STC12741-2023).

2.- El querellante denunció el desacato del mandato superlativo (24 nov. 2023), bajo el entendido que «[d]icho fallo (…) fue notificado a todas las partes (…) el 16 de noviembre de 2023 vía correo electrónico, por lo tanto, la empresa SOLUCIONES CIVILES DE SANTANDER S.A.S. tenía los días 17 y 20 de noviembre de 2023 para contestar la petición elevada por el suscrito accionante. (…) A pesar de lo anterior, la parte accionada no ha cumplido con el fallo de tutela, incumpliendo dicha providencia de forma totalmente injustificada».

3.- Previo requerimiento a la empresa criticada para que comunicara si cumplió lo dispuesto y lo acreditara (27 nov.), se le abrió «incidente de desacato» (12 dic.) y se decretaron las pruebas pertinentes (15 en. 2024). 

4.- En el curso de la articulación, Ricardo Vargas Díaz, en calidad de representante legal de Soluciones Civiles de Santander S.A.S., informó haber obedecido la «orden de tutela». 

CONSIDERACIONES 

1.- La Corte ha establecido que la inobservancia de la «orden» supralegal se estructura cuando no es «cumplido» dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el obligado una actitud de franca rebeldía (STC, 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC, 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02, ATC4828-2014 y ATC293-2023). 

También, que el «desacato» supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el «incumplimiento», sino, además, las condiciones en las que éste se produjo, vale, decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (ATC 14 sep. 2009. rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097). 

2.- En el sub lite están dados los presupuestos para imponer sanción, esencialmente porque Ricardo Vargas Díaz, en calidad de representante legal de Soluciones Civiles de Santander S.A.S., no acató a cabalidad la sentencia constitucional de 15 de noviembre de 2023 (STC12741-2023).

Se hace tal aseveración, porque, contrastado lo que se le mandó, esto es, que: «resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023», con lo demostrado por aquel, no se logra concluir que atendió en forma completa lo dispuesto en el «fallo tutelar», pues a dichos interrogantes contestó:

i)- «Cuáles son ‘las medidas de intervención tomadas por Soluciones Civiles de Santander S.A.S. con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares al accidente de trabajo sufrido por Elkin, el 26 de abril de 2022» y «remitir copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de tales medidas de intervención».

Respuesta: «Las medidas de intervención tomadas (…) son las mismas existentes y aplicables en nuestro programa contra caídas según la Resolución 4272 del 2022 y que según nuestro análisis de trabajo se cumplió a cabalidad, mismo que funcionó perfectamente como ‘Plan de Rescate, Procedimiento y el ATS’» y dijo adjuntar, sin hacerlo, «los registros de los controles que se implementaron posterior al análisis de causas derivado de la investigación del accidente de trabajo (Autoevaluación de estándares mínimos 2022 y plan de trabajo anual 2022, donde se evidencian las acciones relacionadas con protección de caídas, socialización de lecciones aprendidas, capacitación de refuerzo en autocuidado y actualización matriz de peligros 2022)».

ii)- «[C]uáles fueron las recomendaciones derivadas de la investigación del accidente de trabajo (…) que Soluciones Civiles de Santander S.A.S. aplicó en sus procesos desde el 26 de abril de 2022».

Respuesta: «Continuar dando aplicabilidad al sistema contra caídas, por cuanto funcionó de forma correcta». Igualmente, aseguró anexar la misma documentación arriba citada, sin que ello fuera así.

iii)- «[D]e qué manera estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] sufrió el accidente laboral (…) Asimismo, entregue copia de las respectivas evidencias».

Respuesta: «(…) el área a intervenir fue delimitada, señalizada y debidamente despejada, cumpliendo con la Resolución 4272 del 2022, se tiene el ATC (análisis de trabajo seguro), procedimiento de trabajo para la actividad a desarrollar y plan de rescate», sin entregar copia de las evidencias solicitadas.

iv)- «Informe si Soluciones Civiles de Santander S.A.S. verificó, antes del 26 de abril de 2022, la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída. En caso afirmativo, envíe copia o evidencias de la verificación».

Respuesta: «(…) La empresa sí realizó la debida inspección del área de trabajo antes de su intervención, razón por la cual tomó medidas las medidas necesarias, implementando para su intervención los dos sistemas para evitar la caída del trabajador como fue: el sistema pasivo de la utilización de tablones del sistema NOPIN y el sistema activo para la protección de caídas, dando cumplimiento a la Resolución 1409 del 2012», sin remitir el soporte pedido.

v)- «Informe si los puntos de anclaje instalados en el área del accidente (…) fueron debidamente probados por una persona calificada con anterioridad al 26 de abril de 2022. En caso afirmativo, solicito copia del respectivo documento de certificación de la prueba».

Respuesta: «El punto de anclaje tenía los estudios de resistencia propios del proceso de diseño estructural, lo cual se demostró en el accidente al evidenciarse la resistencia del mismo», sin aportar los anexos implorados.

vi)- «Informe las características técnicas de los conectores que [él] utilizó el 26 de abril de 2022 para desempeñar sus funciones, particularmente el tipo de conector; resistencia; nombre del fabricante; referencia y serial; registro de inspecciones o pruebas. Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas características».

Respuesta: Indicó «se anexa las características técnicas de los conectores», lo que sí efectuó.

vii)- «Entregue copia de TODOS los desprendibles de nómina de [él] desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha».

Respuesta: Señaló «se anexa los desprendibles de nómina, lo cual sí envió al interesado.

De lo antelado, se extrae que Soluciones Civiles de Santander S.A.S., no suministró a Elkin Chaparro Gómez «copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de [las] medidas de intervención» -numeral primero-; «copia de las respectivas evidencias (…) de la manera en qué estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] sufrió el accidente laboral (…)» -numeral tercero-; «evidencias de la verificación (…) de la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída» -numeral cuarto- y, tampoco «copia del respectivo documento de certificación de la prueba (…) de los puntos de anclaje instalados en el área del accidente» -numeral quinto-.

3.- Así las cosas, al no existir una justificación del representante Soluciones Civiles de Santander S.A.S. para no atender la labor encomendada de manera integral, resta concluir que desobedeció la orden en mención; por ende, se sancionará a Ricardo Vargas Díaz, en la calidad aducida, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días, con base en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR probado el desacato endilgado a Soluciones Civiles de Santander S.A.S.

SEGUNDO. SANCIONAR a su representante legal, Ricardo Vargas Díaz, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días.

TERCERO. Para la consulta de esta providencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

CUARTO. Notifíquese por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala 

HILDA GONZÁLEZ NEIRA 

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ 

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO 

LUIS ALONSO RICO PUERTA 

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01

   

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