ATC073-2024

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Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00369-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

ATC073-2024

Radicación n.° 76001-22-03-000-2023-00369-01

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de diciembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Lucía Ochoa Gallón contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió nuevamente en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.

Ello porque advierte la Corte que si bien fue enterada la apoderada del acreedor CDA Tradex, la notificación no se efectuó de manera directa a este último, a efectos de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

Es de destacarse, que en asuntos que guardan cierta simetría al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación cuando se remitió el enteramiento a quien era el apoderado judicial en el proceso cuestionado en sede de tutela:

…la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.

Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes, …sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado…, quien funge como su representante judicial en el litigio que origina esta actuación de amparo y que al efecto actuó en el presente asunto conforme se observa a folios 338 a 340 del cuaderno uno, enteramiento que no releva materializar la notificación que originó la deficiencia apuntada, puesto que el actuar del aludido abogado no suple el debido conocimiento del trámite constitucional que había de proveerse directamente con aquellas, amén que omitió aportar el mandato correspondiente para que pudiera actuar en dicha calidad’ (auto del 4 de mayo de 2012, exp. 2012-00102-01) (CSJ ATC, 14 feb. 2013, rad. 2012-00973-01; reiterado en ATC750-2015, 19 feb. 2015, rad. 2014-00369-01).

3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

La Corte ha hecho énfasis en que lo ideal es la notificación personal y en que a falta de ella y tratándose de la presentación de una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados ‘por edicto publicado en un diario de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del notificado un aviso, etc.’, y adicionalmente, valiéndose de una radiodifusora e incluso, como recurso último, mediante la designación de un curador… (CC A-018/05).

4. La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación de todos los intervinientes de la actuación censurada, entre estos, del acreedor CDA Tradex, toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer.

5. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.

DECISIÓN

Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve:

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación de todos los intervinientes del trámite censurado, entre estos, el acreedor CDA Tradex, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.

2. En consecuencia, se ordena regresar el expediente al Tribunal de origen para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.

3. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase,

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado

Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00369-01

   

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