ATC304-2024

FEBRERO

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Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00282-00

ATC304-2024

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00282-00

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Se resuelve lo que en derecho corresponda sobre el impedimento expresado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en la tutela que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI le instauró al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

ANTECEDENTES

1. La convocante solicitó, en síntesis, se le ordene a los convocados resolver la admisión del recurso de apelación impetrado contra la decisión del 2 de agosto de 2023, mediante la cual el Juzgado resolvió acoger un avalúo del bien objeto de la Litis a pesar de supuestas inconsistencias técnicas y legales.

2. Sometido el asunto a reparto, correspondió a la Magistrada Hilda Gonzales Neira quien mediante auto del 7 de febrero de 2024 ordenó pasar las diligencias a los despachos de los dignatarios Luis Alonso Rico Puerta, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y al suscrito ponente porque consideró que el amparo constitucional involucró el fallo de tutela STC21757-2017 en el cual los citados togados participaron. El Magistrado Luis Alonso Rico Puerta manifestó que en él concurría causal de impedimento para conocer del trámite (la contenida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004), fincado en que las quejas propuestas en este resguardo resultan extensivas a lo decidido por esta Corporación en el mencionado fallo.

CONSIDERACIONES

Tampoco se formuló ninguna pretensión concreta contra la sentencia de esta Sala, en tanto lo pedido se circunscribió a buscar resolver la admisión del recurso de apelación impetrado contra la decisión del 2 de agosto de 2023:

PRETENSIONES 1. Sírvase tutelar la protección del derecho al debido proceso de la Agencia Nacional De Infraestructura – ANI, por la flagrante vía de hecho materializada por el accionado de la referencia. 2. En consecuencia, ordénese al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería se sirvan resolver la admisión del recurso de apelación impetrado contra la decisión del 2 de agosto de 2023, y proseguir su trámite establecido sin mayores dilaciones, con el estudio riguroso y detallado del dictamen acogido como fundamento de la determinación de la indemnización.

Al tiempo, no se advierte una eventual pérdida de imparcialidad en el entendido que el Magistrado aludido haya participado en la resolución de la tutela que culminó con el fallo STC21757-2017, dado que las actuaciones cuestionadas en esta oportunidad son posteriores a esa determinación, por lo que no es posible que haya involucrado su criterio.

Con ese panorama, no es posible aceptar en esta ocasión el impedimento formulado por el magistrado Luis Alonso Rico Puerta, pues como se vio, su participación en el fallo STC21757-2017 no provoca la taxativa causal sexta de impedimento, pues como se sostuvo en CSJ ATC1698-2022 (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez):

En situaciones como la advertida, esta Corte ha dicho que la causal referida exige, para su configuración, «que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión». (CSJ. ATC de 25 de marzo de 2004, exp. 2004-00006-01, reiterado en ATC de 25 de julio de 2011, exp. 2011-01388-00, ATC1107-2021 y ATC049-2022, entre otros).

En acciones similares a la actual, donde algunos Magistrados de esta Sala se han declarado impedidos para intervenir en el amparo por haber participado en el proceso origen del mismo, no se han aceptado esas manifestaciones, por cuanto, entre otras cosas, no puede invocar tal intervención por proferir fallos de tutela donde se resuelven temas particulares y diferentes a los alegados en nuevos amparos constitucionales (ATC1043-2019, ATC421-2020, ATC264-2020, ATC677-2021, ATC049-2022, entre otros).

En suma, como la tutela de la referencia no involucra la providencia STC21757-2017 el impedimento declarado no será aceptado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, se NIEGA el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta. En consecuencia, el expediente retornará al despacho de la Magistrada Hilda Gonzales Neira para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00282-00

   

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