STC2074-2024

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC2074-2024

Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-01893-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro).

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de octubre de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la homóloga de Casación Penal, que declaró improcedente el amparo solicitado por Miguel Eduardo Marrugo Gómez contra la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe y a las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal militar 159199-033-I-33-ARC.

I. I.  ANTECEDENTES

1. El impulsor, a través de apoderado, demanda la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 27 de octubre de 2016, el tutelante fue encontrado por fuera de su puesto de mando y presuntamente hurtando unos celulares, razón por la cual se inició proceso penal en su contra.

2.2. El 29 de julio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia Fuerza Naval del Caribe condenó al accionante por el delito de desobediencia y le impuso una pena de 750 días de prisión. La determinación fue apelada por el sancionado.

2.3. El 21 de febrero de 2023 la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial confirmó la decisión del a quo.

2.4. El interesado manifestó su deseo de interponer recurso extraordinario de casación, para lo cual se otorgó un término para sustentarlo del 28 de marzo al 16 de mayo de 2023, no obstante, como no allegó la demanda respectiva, se declaró desierto el 19 de agosto siguiente.

3. El actor cuestiona las decisiones tomadas en las respectivas instancias, pues considera que incurren en defecto factico, por la indebida valoración dada los medios de pruebas recaudados, así como en defecto sustantivo, porque no se tuvo en cuenta la prescripción de la acción penal.

4. Por lo anterior, solicita que se declare la nulidad de la providencia de segundo grado y, en su lugar, «se profiera un fallo acorde o ajustado a la ley (Código Penal Militar)».

. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado de Instancia de la Fuerza Naval del Caribe defendió la legalidad de su decisión. De otro lado, resaltó que, el 13 de enero de 2023, el actor presentó recurso extraordinario de casación, pero no lo sustentó, razón por la cual se declaró desierto el 19 de agosto de 2023.

2. La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial resaltó la improcedencia de esta senda, porque el accionante no sustentó el recurso extraordinario de casación en el término otorgado -del 29 de marzo al 16 de mayo de 2023-, motivo por el cual lo declaró desierto el 19 de agosto posterior. Puntualizó que las inconformidades expuestas por el tutelante fueron abordadas en el fallo respectivo. Referente a la prescripción de la acción penal, resaltó que el término correspondiente se incrementó, «por la condición de servidor público del condenado».

3. El Procurador 5 Judicial II Penal resaltó que este mecanismo no es idóneo para reemplazar las acciones ordinarias de defensa que, «por desidia u omisión, haya dejado de impetrar el actor en la debida oportunidad».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional declaró improcedente el amparo solicitado, porque incumple el presupuesto de tempestividad, dado que el fallo atacado se profirió el 21 de febrero de 2023, así como el de subsidiariedad, toda vez que el interesado no sustentó el recurso extraordinario de casación, con lo cual «permitió que la decisión condenatoria cobrara ejecutoria».

. LA IMPUGNACIÓN

La impulsó el promotor.

IV. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo opugnado, porque la acción constitucional no supera el presupuesto de la subsidiariedad.

2. Lo anterior, en razón a que, si bien el interesado manifestó su deseo de interponer recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia, lo cierto es que dejó fenecer el lapso otorgado hasta el 16 de mayo de 2023 para sustentarlo, permitiendo así la ejecutoria del veredicto. Tal omisión imposibilita el uso de esta herramienta supralegal, dado que no es el medio para redimir oportunidades legales fenecidas (CSJ STC8682-2023).

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA 

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ 

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO 

LUIS ALONSO RICO PUERTA 

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación no. 11001-02-04-000-2023-01893-01

   

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