STC1214-2024

FEBRERO

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Radicación No. 11001-02-03-000-2024-00280-00

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente

STC1214-2024

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00280-00

(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Andrés Mauricio Martínez Barreto contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueros vinculados la secretaría de esa Sala Especializada y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de entrega del tradente al adquirente No. 045-2020-00198-00.

ANTECEDENTES

1. 1.  El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que, en el proceso verbal que promovió contra Julie Andrea Alayón Orjuela pretende la entrega del predio que adquirió, trámite del que conoce el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá y, en «dos oportunidades me han oficiado para tratar de llevar a cabo la entrega del predio y a la fecha todo ha sido infructuoso» y, requiere con urgencia que resuelvan las solicitudes que se encuentran pendientes.

2. Con fundamento en esos hechos, solicitó que se resuelvan prontamente las solicitudes que se encuentran pendientes de pronunciamiento y, se ordene a las «entuteladas hacer entrega del predio de su propiedad» y, se sirva fijar fecha para que se produzca esta entrega sin más dilaciones».

3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el recurso de revisión para que ejercieran su derecho a la defensa.  

1. La secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó su desvinculación porque desde el 21 de junio de 2023 a las 10:55 a.m. devolvió el enlace que contiene el proceso verbal No. 2020-00198 al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, para que verificaran el cumplimiento del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación de expedientes, sin que a la fecha lo hayan enviado de nuevo.

2. Al momento de presentar el proyecto de fallo no se habían recibido otras respuestas.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Carta Política, consagra la tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos por la ley, lo hizo caracterizándola con el principio de la inmediatez y subsidiaridad, entre otros.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, examinado el enlace que contiene el proceso de entrega del tradente al adquirente No. 202-00198-00 promovido por Andrés Mauricio Martínez Barrero contra Julie Andrea Alayón Orjuela, se observa las siguientes actuaciones que resultan relevantes para resolver el asunto,

2.1 El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en providencia de 12 de mayo de 2023 concedió el recurso de apelación del auto que resolvió sobre una nulidad procesal.

2.2 El expediente fue remitido a la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, con oficio No. 582 de 21 de junio de 2023.

2.3 La secretaría de la Sala Civil de esa Corporación ese mismo día -21 de junio de 2023-, devolvió el link que contenía el proceso porque no cumplió con el protocolo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura para la «Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», como se observa en la siguiente imagen,

2.4 Según lo informó el Juzgado de conocimiento con oficio No. 0082 de 5 de febrero de 2024, subsanó la irregularidad anotada y, reenvió el expediente digital al Tribunal Superior de Bogotá para que se impartiera el trámite respectivo al recurso.

3. En este orden, se advierte que lo pretendido por el accionante, esto es, que se resuelva «la solicitud» que está pendiente de pronunciamiento, es decir, el recurso de apelación en el proceso verbal motiva de la queja constitucional, se encuentra satisfecho, pues durante el trámite de esta acción, el Juzgado de conocimiento devolvió el expediente al Tribunal Superior accionado y fue radicado el 5 de febrero de 2024, e ingresó al despacho de la Magistrada sustanciadora para lo de su cargo.

Así las cosas, ningún sentido tiene impartir alguna orden de inmediato cumplimiento, en relación con una situación que en este momento no existen o cuando menos, presenta características diferentes a las iniciales, configurándose en este evento la carencia de objeto por hecho superado, como así lo ha sostenido esta Sala al explicar,

«el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC3782-2022, STC6837 y STC127-2024 entre otras). 

4. Finalmente, corresponde señalar que, ante la tardanza del Juzgado de conocimiento, más de siete (7) meses para efectuar la devolución del expediente al Tribunal Superior, para que se imprimiera el trámite respectivo  al recurso propuesto, por secretaría de la Corporación remítase copia íntegra de la acción de tutela, así como el enlace que contiene el expediente del proceso verbal No. 2020-00198, y de esta providencia, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

5. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Andrés Mauricio Martínez Barreto contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZALEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación No. 11001-02-03-000-2024-00280-00

   

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