STC1212-2024

FEBRERO

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Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00102-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC1212-2024

Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00102-00

(Aprobado en sesión del catorce de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Desata la Corte la tutela que Paula Andrea Ramírez González le promovió al Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. La convocante pidió «se elimine/suprima la información que contiene respecto a los registros de procesos judiciales cursados en [su] contra (…)» o, en su defecto «[e]n caso de no encontrase registro de procesos judiciales activos, se emita certificación de NO HALLAZGO a [su] nombre (…)».

En sustento, indicó que en el mes de diciembre su empleador realizó las validaciones periódicas de antecedentes y le comunicó que no podía dar continuidad al contrato «toda vez que existen varios registros y anotaciones de procesos judiciales activos», razón por la que elevó derecho de petición a la Rama Judicial (15 dic. 2023) con el fin de «rectificar información sobre los procesos encontrados y/o certificación de procesos no hallados en caso de que no se registrara» y el 26 de diciembre siguiente le contestaron que «debía dirigirse a cada despacho para solicitar la actualización de información», ante esta situación el 29 de diciembre radicó acción de habeas data.

Se dolió de que a la fecha de radicación del amparo la entidad accionada no le haya contestado.

2. El Centro de Documentación Judicial – Cendoj, indicó que «las decisiones respecto al “ocultamiento” y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y es la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico (…)». Para el momento de elaboración de la presente providencia no se había recibido más pronunciamientos

CONSIDERACIONES

El amparo será denegado porque la actuación denunciada por la censura resulta improcedente como pasa a explicarse.

En efecto, la convocante centra su queja en que el Consejo Superior de la Judicatura cuestionado no le haya ofrecido respuesta a su solicitud de anonimización de los asuntos en los que ha participado como usuaria de la Administración de Justicia.

No obstante, de los medios de prueba aportados pudo constatarse que la contestación echada de menos se ofreció con anterioridad a que se interpusiera el amparo constitucional, esto es, el 26 de diciembre de 2023 la entidad acusada le comunicó mediante correo electrónico que debía «dirigirse directamente a cada despacho donde aparece su nombre para que sea éste quien valide la información y expida en tal caso la certificación correspondiente (…)». De manera que la queja en ese puntual guarismo resulta infundada.

Ahora bien, para ahondar en argumentos importa recordar que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, es función de los Despachos Judiciales alimentar la base de datos del sistema y como administradores secundarios, ingresar o modificar y mantener actualizados los diferentes contenidos publicados en el portal web de la Rama Judicial, razón por la cual los interesados, en caso de cumplir los requisitos legales, deben concurrir a los despachos judiciales y obtener el pronunciamiento correspondiente, en la medida que ésta vía residual y subsidiaria no se estableció como mecanismo alternativo para suplir su actividad.

En un asunto de similares contornos dijo la Corte,

(…) los datos contenidos en el Sistema de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia que se reflejan en la página web de la Rama Judicial, son necesarios para la identificación de los asuntos que se tramitan o se tramitaron en la Corporación, esto quiere decir que los registros o anotaciones judiciales son de carácter informativo y no constituyen un reporte negativo, antecedente penal o disciplinario (CSJ STP9960-2017, STP12661-2021 reiterado entre muchos en STP11512-2023), y menos atentan contra las prerrogativas superiores del interesado (…) (CSJ ATC024-2024, de 17 de enero, el resaltado es nuestro).

Por lo anterior, se denegará el ruego constitucional aquí estudiado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo de Paula Andrea Ramírez González.

Comuníquese lo aquí resuelto a las partes e intervinientes por el medio más expedito y, de no ser impugnado este veredicto, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Ausencia Justificada 

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00102-00

   

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