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HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC4821-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01210-00
(Aprobado en Sala de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Desata la Corte la tutela que la Fundación Hospital de la Misericordia instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito del Circuito de esta Capital y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00134.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia», para que se dejara sin efectos la determinación de la Corporación censurada y se le ordenara que «profiera la que en derecho corresponda (…) como es la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá».
En sustento, adujo que el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso «declarativo verbal» n.° 2019-00134 que promovió contra Coomeva EPS acogió sus pretensiones y condenó a esta a «pagarle la suma de 1.062.745» (29 ag. 2019), decisión que, apelada, se remitió al superior (8 oct. 2019).
Como el Tribunal Superior de Bogotá, a pesar de que «nunca se sustentó la apelación en segunda instancia (…)» dictó «fallo por escrito» en el que revocó «en su integridad la sentencia de 1ª instancia» (15 dic. 2020), solicitó la «nulidad de la sentencia», empero, este último la despachó desfavorablemente (19 mar. 2024).
Aseveró que con dichas providencias el iudex plural incurrió en «defecto procedimental», porque «[nunca] corrió traslado de 5 días a las partes para darse la sustentación», además, desconoció la «sentencia SU 418 de 2019», con lo que, «violó [su] derecho al debido proceso».
2.- El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito del Circuito de Bogotá remitió enlace del litigio n.° 2019-00134.
CONSIDERACIONES
1.- La Fundación Hospital de la Misericordia busca que se deje sin efectos el auto de 19 de marzo de 2024, a través del cual, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el pleito n.° 2019-00134, negó el «incidente de nulidad» que propuso contra «la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020».
No obstante, el ruego no tiene vocación de prosperidad, porque en el infolio quedó evidenciado que, frente a dicha directriz la querellante no interpuso el recurso de súplica, viable al tenor del artículo 331 del Código General del Proceso, quedando entonces, por su propia incuria, atada a lo definido en la resolución que critica.
Al respecto, esta Sala ha establecido que,
(…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…), (STC6663-2018, citada en STC1274-2022, STC1437-2023 y STC3152-2024).
Ello, en virtud de que,
(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional (…) (STC7966-2018, reiterada en STC1769-2023 y STC1750-2024).
2.- Son estas razones las que llevan el fracaso de la ayuda suplicada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Fundación Hospital de la Misericordia contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS