STC4821-2024

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HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

  

STC4821-2024  

  

  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2024-01210-00  

  

(Aprobado  en Sala de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Desata  la Corte la tutela que la Fundación Hospital de la  Misericordia instauró contra la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al  Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito del Circuito de esta Capital  y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00134.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.-  La libelista, a través de apoderado, invocó la guarda  de  los derechos al «debido  proceso, defensa y acceso a la administración de justicia»,  para  que se dejara sin efectos la determinación de la Corporación  censurada y se le ordenara que «profiera  la que en derecho corresponda (…) como es la declaratoria de  desierto del recurso de apelación interpuesto contra la  sentencia dictada por el juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá».  

  

En  sustento, adujo que el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de  Bogotá, en el proceso «declarativo  verbal» n.°  2019-00134 que promovió contra Coomeva EPS acogió sus  pretensiones y condenó a esta a «pagarle  la suma de 1.062.745» (29  ag. 2019), decisión que, apelada, se remitió al  superior (8 oct. 2019).  

  

Como  el Tribunal Superior de Bogotá, a pesar de que «nunca  se sustentó la apelación en segunda instancia (…)»   dictó  «fallo  por escrito»  en el que revocó «en  su integridad la sentencia de 1ª instancia» (15  dic. 2020), solicitó la «nulidad  de la sentencia», empero,  este último la despachó desfavorablemente (19 mar.  2024).  

  

Aseveró  que con dichas providencias el iudex  plural  incurrió en «defecto  procedimental», porque  «[nunca]  corrió traslado de 5 días a las partes para darse la  sustentación»,  además, desconoció la «sentencia  SU 418 de 2019»,  con  lo que, «violó  [su] derecho al debido proceso».  

  

2.-  El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito del Circuito de Bogotá  remitió enlace del litigio n.° 2019-00134.  

  

CONSIDERACIONES  

1.-  La Fundación Hospital de la Misericordia busca que se deje sin  efectos el auto de 19 de marzo de 2024, a través del cual, la  Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el pleito n.°  2019-00134, negó el «incidente  de nulidad»  que  propuso contra «la  sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020».  

  

No  obstante, el ruego no tiene vocación de prosperidad, porque en  el infolio quedó evidenciado que, frente a dicha directriz la  querellante no interpuso el recurso de súplica, viable al  tenor del artículo 331 del Código General del Proceso,  quedando entonces, por su propia incuria, atada a lo definido en la  resolución que critica.  

  

Al  respecto, esta Sala ha establecido que,  

  

(…)  el descuido en el empleo de los medios de protección que  existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al  juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la  justicia constitucional no es remedio de último momento para  rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que  significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección  previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a  las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el  resultado sería el fruto de su propia incuria  (…),  (STC6663-2018,  citada en STC1274-2022, STC1437-2023 y STC3152-2024).  

  

Ello,  en virtud de que,  

  

(…)  [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales  medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia  similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha  menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis  culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es  permitido y menos a través de la acción constitucional  (…) (STC7966-2018,  reiterada en STC1769-2023 y STC1750-2024).  

  

2.-  Son estas razones  las que llevan el fracaso de la ayuda suplicada.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada  por Fundación Hospital de la Misericordia contra la Sala Civil  del Tribunal Superior de Bogotá.  

  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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