AC1141-2016 (2006-00307-01)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  Ponente  

  

  

  

AC1141-2016  

Radicación  n.° 11001-31-03-027-2006-00307-01  

  

  

Bogotá  D. C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016).  

  

  

  

En  relación con la anterior prueba pericial, se dispone:  

  

1.        Para  los efectos previstos en el numeral 1° del artículo 238  del Código de Procedimiento Civil, del dictamen córrase  traslado a las partes por tres días.  

  

2.        Con  fundamento en lo dispuesto por los artículos 179 y 239 del  mismo estatuto; 6° numeral 6.1.5 del Acuerdo 1852 de 2003 y 36  del Acuerdo 1518 de 2002 expedidos por la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura, fíjese la suma de  $8.000.000,oo como honorarios del perito David Ricardo Sánchez  Albarracín, cuyo pago estará a cargo de las partes  demandante y demandada, por mitades, cantidades que deberán  ser consignadas en la cuenta de depósitos judiciales de la  Sala de Casación Civil, a órdenes de este Despacho,  para su entrega a aquél, si fuere el caso, en los términos  previstos en el mencionado artículo 239.  

  

Para  la fijación del anterior honorario se tuvo en cuenta el límite  máximo establecido en el numeral 6.1.5 del artículo 37  del Acuerdo 1518 de 2002, con la modificación introducida por  el Acuerdo 1852 de 2003 ambos preferidos por la Sala Administrativa  el Consejo Superior de la Judicatura.  

  

  

Notifíquese,  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

  

      

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