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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
AC1141-2016
Radicación n.° 11001-31-03-027-2006-00307-01
Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
En relación con la anterior prueba pericial, se dispone:
1. Para los efectos previstos en el numeral 1° del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, del dictamen córrase traslado a las partes por tres días.
2. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 179 y 239 del mismo estatuto; 6° numeral 6.1.5 del Acuerdo 1852 de 2003 y 36 del Acuerdo 1518 de 2002 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fíjese la suma de $8.000.000,oo como honorarios del perito David Ricardo Sánchez Albarracín, cuyo pago estará a cargo de las partes demandante y demandada, por mitades, cantidades que deberán ser consignadas en la cuenta de depósitos judiciales de la Sala de Casación Civil, a órdenes de este Despacho, para su entrega a aquél, si fuere el caso, en los términos previstos en el mencionado artículo 239.
Para la fijación del anterior honorario se tuvo en cuenta el límite máximo establecido en el numeral 6.1.5 del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, con la modificación introducida por el Acuerdo 1852 de 2003 ambos preferidos por la Sala Administrativa el Consejo Superior de la Judicatura.
Notifíquese,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada