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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n° 76001-31-03-010-2014-00218-02
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso la demandante, en proceso de pertenencia de Isabel Cristina Sánchez López contra Lyda Urrea de Agudelo.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto de 14 de diciembre de 2015 se admitió la impugnación extraordinaria de la accionante frente a la sentencia de 6 de mayo de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el asunto de la referencia (folio 8).
2. En el mismo proveído se concedieron treinta (30) días a la impugnante para que allegara la respectiva demanda de sustentación, pudiendo retirar el expediente.
3. Esa oportunidad venció el 24 de febrero del año en curso, sin que se hiciera uso de la facultad conferida ni se aportara el correspondiente libelo (folio 11).
4. La opositora confirió poder a profesional del derecho para que la agencie en este medio de contradicción y pide que «de conformidad con lo previsto en el art 345 del C.G.P.; (…) se sirva declarar la deserción del recurso de casación propuesto por el actor, condenándole ejemplarmente en costas» (folios 12 y 13).
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».
Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012,
(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
Por tal razón, en este pronunciamiento se apreciaran las normas del Código de Procedimiento Civil, en relación con el trámite del «recurso extraordinario de casación», por ser las aplicables al momento en que se formuló.
2. De conformidad con el artículo 373 del estatuto procesal cvil, en su inciso tercero, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
3. La posibilidad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en que consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
4. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito, con la consecuente condena en costas, para lo cual se fijarán en este mismo proveído las agencias en derecho.
5. En cuanto a la constitución de vocero por la contradictora, se procederá como dispone el artículo 67 id, teniéndolo como tal.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Isabel Cristina Sánchez López dentro del presente proceso.
Segundo: Reconocer personería al abogado Francisco Edilberto Mora Quiñonez para que represente a Lyda Urrea de Agudelo en los términos del mandato otorgado.
Tercero: Condenar en costas a la impugnante, las que liquidará la Secretaría teniendo en cuenta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) por concepto de agencias en derecho.
Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado