AC532-2016 (2016-00115-00)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

  

AC532-2016  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2016-00115-00  

  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016).  

            

1. Se          rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento          Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto del          decreto de la Oficina de Justicia, Policía y Militar de          Basel-Landschaft, Suiza, de 7 de febrero de 1991, disponiendo la          adopción de Angélica          María Palomino por Alfred Bader, porque no          se cumplió a cabalidad el requisito de aportar, con la copia          del original de la decisión a homologar, «su          traducción en legal forma»          (artículo 607 del Código General del Proceso), lo que          impide apreciar el documento como prueba.  

  

Téngase en  cuenta que las versiones  en español de la determinación y el registro de  matrimonio no se allegaron conforme a la exigencia, por cuanto no se  acreditó la calidad de quien las elaboró, en la medida  en que ello no se verifica con el sello donde aparece su nombre, ni  con la anotación de «Traductor  Oficial Juramentado Resol. Min Justicia No. 839/86 (fls.  3 al 6 y 9 al  13), pues, según lo disciplinado en el artículo 251  ibidem,  

  

[p]ara  que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano  puedan  apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su  correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de  Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por  traductor designado por el juez  (subraya  fuera de texto).  

  

Cuando  la ley habla de «intérprete  oficial» se  refiere a quien esté reconocido como tal por la autoridad  correspondiente en Colombia y, para demostrar dicha condición,  debe observarse el requisito previsto en el artículo 4°  numeral 4.8. de la Resolución 7144 de 2014 del Ministerio de  Relaciones Exteriores, en virtud del cual  

  

[c]on el  documento traducido, el usuario deberá dirigirse al Grupo  Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de  Relaciones Exteriores para su legalización, y la legalización  de la firma del traductor, la cual deberá hacerse frente a  cada documento traducido que presente el usuario.  

            

2. Se          ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose.  

            

3. Ejecutoriada          esta providencia, se archivará la actuación.  

  

Notifíquese  

  

  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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