Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC6287-2016
Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00400-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se advierte la necesidad de corregir la sentencia de 13 de septiembre de 2016 emitida por esta Sala, en sede de impugnación, mediante la cual se revocó el fallo de primer grado para, en su lugar, conceder el amparo formulado por Ana María Romero Mateo.
1. CONSIDERACIONES
1. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error “puramente aritmético” o en los casos de “(…) error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (…)”, siempre que se hallen contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.
Esa regla torna viable la corrección en los eventos reseñados, bien de oficio por el juez que profirió la decisión o a solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante auto notificado por aviso, en caso de estar concluido el litigio.
2. Esta Corporación, dentro de la acción de tutela propuesta por Ana María Romero Mateo contra el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, en el numeral primero de la parte resolutiva, dispuso:
“(…) REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado (…)”.
“En consecuencia, se le ordena a la titular del Juzgado Primero de Familia de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, deje sin efecto los proveídos de 31 de marzo de 2016 y 14 de abril siguiente y acceda al levantamiento de la afectación a vivienda familiar, teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en esta providencia. (…)”.
Como el asunto se promovió frente al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, quien emitió las decisiones materia de ataque, se impone corregir el citado numeral en el sentido de precisar que el mandato tutelar se dirige respecto de dicha autoridad.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el segundo literal del numeral primero de la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2016, el cual quedará como sigue:
En consecuencia, se le ordena a la titular del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, deje sin efecto los proveídos de 31 de marzo de 2016 y 14 de abril siguiente y acceda al levantamiento de la afectación a vivienda familiar, teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese lo así resuelto a la Corporación de origen y a las partes mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
Comisión de servicios
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA