ATC6287-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado ponente  

  

ATC6287-2016  

Radicación  n.° 11001-22-10-000-2016-00400-01  

(Aprobado  en sesión de veinte  de septiembre de dos mil dieciséis)  

  

  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).  

  

Se  advierte la necesidad de corregir la sentencia de 13 de septiembre de  2016 emitida  por esta Sala, en sede de impugnación, mediante la cual se  revocó el fallo de primer grado para, en su lugar, conceder el  amparo formulado por Ana María Romero Mateo.  

  

            

1. CONSIDERACIONES  

  

1.        El  artículo 286 del Código General del Proceso permite la  corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en  error “puramente  aritmético”  o en los casos de “(…) error  o por omisión o cambio de palabras o alteración de  éstas  (…)”, siempre que se hallen contenidas en la parte  resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.  

  

Esa  regla torna viable la corrección en los eventos reseñados,  bien de oficio por el juez que profirió la decisión o a  solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante auto notificado  por aviso, en caso de estar concluido el litigio.  

  

2.        Esta  Corporación, dentro de la acción de tutela propuesta  por  Ana María Romero Mateo contra el Juzgado Veinte de Familia de  Bogotá,  en el numeral primero de la parte resolutiva, dispuso:  

  

“(…)  REVOCAR  la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada para, en su  lugar, CONCEDER  el amparo solicitado (…)”.  

  

“En  consecuencia, se le ordena a la titular del Juzgado Primero de  Familia de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho  (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión,  deje sin efecto los proveídos de 31 de marzo de 2016 y 14 de  abril siguiente y acceda al levantamiento de la afectación a  vivienda familiar, teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en  esta providencia. (…)”.  

  

  

Como  el asunto se promovió frente al Juzgado Veinte de Familia de  Bogotá, quien emitió las decisiones materia de ataque,  se impone corregir el citado numeral en el sentido de precisar que el  mandato tutelar se dirige respecto de dicha autoridad.  

  

  

3.        DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO:  CORREGIR el  segundo literal del numeral primero de la sentencia dictada el 13 de  septiembre de 2016, el cual quedará como sigue:  

  

  

En consecuencia,  se le ordena a la titular del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá  que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a  la notificación de esta decisión, deje sin efecto los  proveídos de 31 de marzo de 2016 y 14 de abril siguiente y  acceda al levantamiento de la afectación a vivienda familiar,  teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en esta providencia.  

  

SEGUNDO:  Comuníquese lo así resuelto a la Corporación de  origen y a las partes mediante telegrama.  

  

  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente  de Sala  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Comisión  de servicios  

  

  

  

  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

  

  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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