Asistente Jurídico Inteligente
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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC6755-2016
Radicación nº 23001-22-14-000-2016-00352-01
Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
De la revisión del expediente a efectos de resolver lo que corresponda frente al auto de 14 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el incidente de desacato promovido por Ana Guillermina Yánez Ariza, la Sala advierte que carece de competencia para pronunciarse, debido a que el trámite de tutela en el que se amparó los derechos de la gestora fue adelantado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad en primera instancia y por el Tribunal Superior de Montería en segundo grado.
Por consiguiente, se dispone remitir el expediente por competencia, a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, a efectos de resolver lo que corresponda sobre la consulta de la providencia sancionatoria, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por ser el superior jerárquico y funcional de las autoridades judiciales que fungieron como jueces de instancia en el proceso de tutela.
Comuníquese la presente determinación a los interesados por el medio más expedito posible.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado