AC1249-2017-2014-00929-01

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1249-2017XXXX-2016

Radicación
n.°

05001-31-03-014-2014-00929-01


Bogotá,
D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-

De
conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código
General del Proceso, el recurso de reposición es el mecanismo
procedente para impugnar el proveído que resuelve sobre la
admisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Se
tiene en cuenta, respecto de la antinomia presentada con la
preceptiva del inciso primero del canon 331
ejusdem,
que la regla inicialmente aludida resulta preferentemente aplicable
dado su carácter posterior al interior del estatuto y especial
en la materia, tal cual se precisó recientemente por la Sala
(AC7747-2016, 11 nov. 2016, rad. 2006-00363-01).

Ahora,
dentro de la categoría de providencias que resuelven sobre la
«admisibilidad del recurso», deben incluirse aquellas que
resuelven en sentido estimatorio y desestimatorio, así como
las que declaran prematura la concesión o disponen lo
pertinente al cumplimiento de los mandatos ejecutables del fallo
censurado.

De
manera que como el proveído cuestionado en este evento
corresponde a uno de los anteriores supuestos, que por mandato legal
están desprovistos de contradicción por vía de
súplica y tienen asignada la reposición, corresponde
rechazar la primera e imprimir tramite a la segunda, toda vez que la
impugnación se revela sustentada y oportunamente interpuesta.

No
será menester disponer nuevo traslado a la parte contraria,
por cuanto la bilateralidad en la audiencia ya fue garantizada con el
traslado secretarial corrido respecto del escrito de súplica.

En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR
la súplica interpuesta por el apoderado de María
Eugenia Romero Criado, Andrea Paola Triana Romero y Mellissa
Alejandra Triana Romero frente al auto de 31 de enero de 2017, por
medio del cual el Magistrado Sustanciador de la causa, declaró
prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Medellín, al conceder el recurso
extraordinario de casación presentado por las recurrentes.

SEGUNDO. IMPRIMIR
a la impugnación formulada el trámite
del recurso de reposición y en consecuencia ordenar que la
actuación vuelva, sin traslado previo, al Despacho del
Magistrado Sustanciador a fin de que provea sobre el particular.

Notifíquese,

LUIS
ALONSO RICO PUERTA

Magistrado

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