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AC2137-2017
Radicación
n.°11001-02-03-000-2015-00192-00
Bogotá,
D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código
General del Proceso y teniendo en cuenta que la parte demandante no
atendió el requerimiento realizado en el auto de 10 de febrero
de 2017 [fol. 115], con el fin de que diera impulso a la presente
actuación y cumpliera las cargas procesales que le
corresponden, el Despacho, esto es notificar a los intervinientes en
el proceso en el que se profirió la sentencia objeto de
revisión,
RESUELVE:
PRIMERO.
Decretar el desistimiento tácito de la demanda promovida por
William Rodríguez Rodríguez, Carlos Arturo Vélez,
Guillermo León Guzmán Arrieta, Eduardo García
Castrillón, Gilberto Alirio Becerra Valencia, Luis Javier
Gómez Tobón y Héctor Orozco Castañeda
contra la sentencia pronunciada por la Sala Civil del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Medellín de 5 de mayo de
2014, dentro del proceso abreviado de extinción de servidumbre
iniciado por Urbanizadora El Humedal Ltda., contra Propiedad
Horizontal del Edificio Asociativo Coomeva.
SEGUNDO.
En
consecuencia, disponer la terminación del presente trámite.
Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.
TERCERO.
Devuélvase
el expediente de radicado No. 2008-00346-00 al Juzgado Civil del
Circuito de Apartadó, Antioquia.
CUARTO.
Ante
la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas;
archívense las diligencias.
Notifíquese
y cúmplase.
ARIEL SALAZAR
RAMÍREZ
Magistrado