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AC2138-2017
Radicación
n.°11001-02-03-000-2015-00062-00
Bogotá,
D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código
General del Proceso y teniendo en cuenta que la parte demandante no
atendió el requerimiento realizado en el auto de 10 de febrero
de 2017 [fol. 495], con el fin de que diera impulso a la presente
actuación y cumpliera las cargas procesales que le
corresponden, el Despacho, esto es notificar a los intervinientes en
el proceso en el que se profirió la sentencia objeto de
revisión,
RESUELVE:
PRIMERO.
Decretar el desistimiento tácito de la demanda promovida por
Tulio
Elías Sampayo Noguera contra la sentencia pronunciada por la
Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Valledupar de 5 de diciembre de 2012, dentro del proceso ordinario de
pertenencia iniciado por Luis Emel Medina contra Tulio Elías,
Tomás José, Augusto Eliseo y Alba Josefina Sampayo
Noguera, Juan Carlos Guerrero Ortega, Dimas Sampayo Noguera y
personas indeterminados.
SEGUNDO.
En
consecuencia, disponer la terminación del presente trámite.
Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.
TERCERO.
Devuélvase
el expediente de radicado No. 2004-00040-00 al Juzgado Promiscuo del
Circuito de Aguachica, Cesar.
CUARTO.
Ante
la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas;
archívense las diligencias.
Notifíquese
y cúmplase.
ARIEL SALAZAR
RAMÍREZ
Magistrado