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AC829-2017
Radicación
n° 11001-02-03-000-2015-02761-00
Bogotá
D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Para los efectos procesales
pertinentes, téngase en cuenta que tanto la Procuradora
Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la
Adolescencia y la Familia como la Delegada para Asuntos Civiles, se
pronunciaron oportunamente frente a la solicitud de exequátur
presentada por Harlen Jeovannee León Varila (fls. 134 al 147).
Con
fundamento en lo establecido en el numeral 5º del artículo
695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar,
para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican a
continuación.
Pedidas
por el demandante:
1.
Los documentos que obran a folios 1 al 108, aportados como anexos a
la demanda, de acuerdo con el mérito persuasivo que legalmente
pueda atribuírseles.
Se
niega la expedición de Carta Rogatoria al Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia con el fin de que obtenga copia de
la sentencia de divorcio, pues, ésta ya fue aportada con la
demanda.
Pedidas
por el Ministerio Público
Ofíciese
a la precitada cartera con
el fin de que certifique la vigencia de la convención sobre la
abolición del requisito de legalización para documentos
públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de
1961.
Ofíciese
a la Notaría Treinta y Siete del Círculo de Bogotá
con el fin de que a costa de Harlen
Jeovannee León Varila expida copia de su registro civil de
matrimonio con Nicole Michelle Hewitt.
Comunes
Ofíciese
al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe
si existe tratado público vigente con los Estados Unidos de
América, sobre el reconocimiento recíproco del valor de
las sentencias judiciales, y en caso de que así sea, que
remita copia auténtica del mismo, con indicación sobre
si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio.
De
oficio
Ofíciese
al
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que solicite al
Consulado General de dicho país que informe si en el Estado de
Texas existe legislación vigente que conceda efectos a las
sentencias judiciales proferidas en el exterior, particularmente en
Colombia, e indique si ello es procedente respecto de asuntos de
divorcio. En caso de respuesta afirmativa, que remita copia auténtica
de los correspondientes textos normativos, de decisiones judiciales
que lo avalen.
Notifíquese,
ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado