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AC2010-2017
Radicación
n.°
11001-02-03-000-2017-00321-00
Bogotá,
D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Efectuada
la calificación del escrito mediante el cual se pretende
promover recurso extraordinario de revisión a nombre de Juan
Bautista Serna Serna, Carlos Octavio Botero Serna y Héctor de
Jesús Serna Serna, se advierte que el mismo no reúne la
totalidad de los requisitos formales exigidos por el artículo
357 del Código General del Proceso, en concordancia con el
canon 82 y siguientes ibídem,
razón por la cual corresponde
proceder en los términos del precepto 358 (inc. 2º)
ejusdem,
en orden a la subsanación de los
puntos que a continuación se detallan:
1. Constitución
de apoderado judicial.
El
poder especial se deberá adecuar o allegar en nueva versión
actualizada que supere su antigüedad y determine claramente su
asunto, lo cual implica precisar la causal que los poderdantes
habilitan proponer a su apoderado.
2. Integrantes
de la parte demandante.
Se
designarán e identificarán inequívocamente los
integrantes del extremo recurrente, lo cual supone la indicación
certera e individualizada del nombre, edad, documento de identidad y
domicilio, concepto este último que no puede confundirse con
el lugar de notificaciones, aunque coincidan.
3. Personas
que fueron parte en el proceso.
Se
indicará en su respectivo acápite, el nombre, domicilio
y número de identificación, si se conoce,
de la totalidad de personas que en forma definitiva fueron partes o
intervinientes en el proceso en que se dictó la sentencia
recurrida; esto de forma individualizada, ordenada y clasificada
según la condición procesal (arts. 357-3 y 82-2
C.G.P.).
4. Proceso objeto del
recurso.
En
un solo apartado, de forma clara y completa, esto es, con todos los
datos particularizantes, se designará el proceso en que se
dictó la sentencia y la autoridad que la profirió, con
indicación de su fecha, el día en que quedó
ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla actualmente el
expediente (art. 357-4 C.G.P.).
A
efectos de determinar la oportunidad en la formulación del
recurso se expresará con total claridad la fecha de ejecutoria
de la providencia censurada, aludiendo a las eventuales
circunstancias que hayan impedido la firmeza de dicho fallo en Julio
de 2014.
5. Causal y los hechos
que la fundamentan.
La
causa fáctica deberá tener «idoneidad
para configurar la causal de revisión que se alega»,
lo cual supone que en la exposición de los hechos deben estar
comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura
esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deberán
poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la
impugnación extraordinaria.
Se
recuerda que conforme al precedente de la Sala, la formulación
de un recurso de revisión comporta «una
carga argumentativa cualificada»
tendiente a establecer la existencia de «motivos
idóneos que justifican el inicio de este trámite»
y que entre otros aspectos, supone que la causa
petendi afirmada tenga la aptitud de
estructurar anticipadamente, el
móvil específico que se elige para el ataque a la
sentencia (CSJ AC 14 ene. 2014, rad.
2013-01955-00).
De
esta manera, el escrito de demanda deberá complementar a fin
de exponer en detalle porque la presente impugnación
extraordinaria no debe considerarse como «un
replanteamiento de la cuestión litigiosa o un disentimiento de
la valoración probatoria del fallador».
Así,
surge la necesidad de que el recurrente ajuste la demanda,
toda vez que en el acápite destinado a la sustentación
de su móvil no puede simplemente criticarse la labor del
tribunal en punto a la valoración de las pruebas o reclamar la
falta de apreciación de algunos elementos de juicio, sin
revelar la conexión de tales cuestionamientos con la
irregularidad procesal denunciada.
6. Nuevo escrito de
demanda.
Por
economía procesal, claridad, garantía del derecho de
defensa y como medida de dirección del proceso fundada en la
magnitud de los requisitos a cumplir, se ordenará que la
subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un
nuevo escrito de demanda.
7. Notificaciones.
Respecto
de todas las personas que obren como partes o apoderados se indicará
no sólo el lugar y dirección física donde
recibirán notificaciones personales, sino la dirección
electrónica que tengan; en caso de desconocimiento de
cualquiera de los anteriores datos se deberá expresar
esa circunstancia (art. 82 C.G.P.).
Se
considerará para los efectos del presente asunto que los
eventuales opositores a la revisión fueron parte reclamante en
la actuación censurada, lo cual supone la existencia de
fuentes para conocer su ubicación de cara a las
notificaciones.
8. Copias del escrito
de demanda.
Se
aportará copia del nuevo escrito de demanda y sus anexos para
el traslado a cada uno de los integrantes de la parte demandada. De
igual manera se acompañará copia simple de la demanda
para el archivo de la Corte. Además, en los términos
del artículo 89 del C.G.P., «deberá
adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del
juzgado y el traslado de los demandados».
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR
INADMISIBLE la
presente demanda incoativa de recurso de revisión.
SEGUNDO. CONCEDER
término
legal de cinco (5) días al extremo recurrente para que subsane
las deficiencias advertidas, so pena de rechazo de la impugnación
extraordinaria.
Notifíquese,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado