Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC2285-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00352-00
(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por Luis Alberto García Muñoz frente al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín; extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y a la Sala de Casación Penal.
1. ANTECEDENTES
1. El promotor requiere la protección del derecho al debido proceso, presuntamente infringido por los accionados.
2. De lo consignado en el libelo constitucional y de los medios de convicción aportados, se extrae que el tutelante fue condenado en primera y segunda instancia a 12 años y 6 meses de prisión por el delito acto sexual con menor de 14 años agravado. La providencia del ad quem se atacó mediante casación, empero, esa impugnación fue “desistid[a] (…) antes de que la Corte se pronunciara sobre ella”.
3. Pide “acceder al recurso ordinario de apelación”.
4. En auto de 31 de enero de 2017, la Sala de Casación Penal estimó que “(…) en este asunto de tutela ostenta legitimidad en la causa por pasiva”, y como consecuencia de ello, dispuso remitirlo a esta homóloga Civil.
1.1. Respuesta de los accionados
El Tribunal realizó un recuento de su gestión y aseveró no haber incurrido en “vía de hecho” alguna.
Las otras autoridades convocadas no se manifestaron.
2. CONSIDERACIONES
1. El promotor del auxilio reprocha la actuación cumplida en la comentada causa, la cual culminó con fallo confirmatorio de la sanción a él impuesta, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, proveído atacado mediante casación; sin embargo, ese recurso fue desistido por el apoderado del tutelante.
Así las cosas, no habiendo hecho uso el señor Luis Alberto García Muñoz del señalado medio, a través del cual hubiese podido alegar los aspectos ahora referidos, pues los mismos atañen estrictamente a los derechos de defensa y libertad del procesado, es evidente el fracaso de este ruego por la inobservancia del principio de subsidiariedad.
Esta Corte ha sido enfática al acotar:
“(…) cuando (…) las partes [desaprovechan] (…) las defensas frente a las decisiones judiciales, es vedado para el Juez de tutela penetrar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues a este amparo, eminentemente subsidiario, sólo es dable acudir cuando no se ha tenido otra posibilidad “judicial” de resguardo; además, si las partes dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el orden jurídico, – como aquí ocurrió -, quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria”1.
Vale memorar, el instrumento consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política no fue instituido para reemplazar o sustituir los mecanismos de defensa que dentro de los procesos judiciales tienen quienes intervienen en ellos, ya sea como parte o como simples terceros; y que la no utilización de los mismos, le frustra el éxito a la acción de tutela.
2. Sin más disquisiciones el amparo deprecado será desestimado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Luis Alberto García Muñoz frente al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín; extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 CSJ. STC 26 de enero de 2011, exp. 00027-00; reiterada el 11 de abril de 2012, exp. 00616-00.
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