STC3687-2017

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado Ponente  

  

STC3687-2017  

Radicación n.° 50001-22-05-001-2016-00529-01  

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)  

  

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).  

  

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 13 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Sergio Fernández Romero contra el Ejército Nacional y el Batallón de Infantería No. 21 Pantano de Vargas, tramite al cual se vinculó al Centro Militar de Reclusión «Ejepi» de las Fuerzas Militares.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.        El demandante reclama la protección del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas, en razón a que no ha le han otorgado los certificados de computo de estudio, trabajo y enseñanza y de calificación de conducta, durante el tiempo que estuvo privado de la libertad en la Sala de Reflexión del Batallón de Infantería No. 21, requeridos para tramitar la redención de su pena ante la autoridad judicial correspondiente.  

  

Como sustento de su alegación, señala en síntesis, que con el propósito de acceder a la referida información desde el 18 de marzo de 2015 viene radicando sucesivas peticiones, ante el centro en el cual estuvo recluido, siendo la última de estas la de 26 de octubre de 2016, sin embargo, aún no le han contestado.  

  

2.        Pide en consecuencia, se ordene a las demandadas le respondan la petición formulada desde el 18 de marzo de 2015 (fl. 1 a 5, cd 1).  

  

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS  

  

Las autoridades demandadas y vinculadas guardaron silencio.   

  

LA SENTENCIA IMPUGNADA  

El Tribunal Constitucional concedió a la protección invocada, tras verificar que respecto de los escritos presentados por el promotor del amparo no se había emitido pronunciamiento por parte del referido escuadrón militar, así lo conmino a emitir respuesta (fls. 17 a 20, ibíd.).  

  

LA IMPUGNACIÓN  

  

La formuló el Comandante del «Batallón de Infantería Aerotransportado No. 21 Batalla Pantano de Vargas», quien aduce «dio respuesta de fondo al peticionario, sin tener conocimiento que cursaba una Acción de Tutela en contra, de haber sido notificada dicha acción se hubiese allegado en el momento procesal oportuno las pruebas de nuestro actuar y se solicitaba (…) el hecho superado» (fls. 29 a 30, ídem).  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.        Recuérdese que el carácter de fundamental del derecho de petición se encuentra reconocido expresamente en el artículo 23 de la Carta Política y se traduce en la posibilidad de acudir a las autoridades, y excepcionalmente a los particulares, para obtener respuestas oportunas, completas y adecuadas, que guarden correspondencia con lo pretendido, y que se den a conocer al afectado en los precisos plazos que para el efecto establece la ley.  

  

2. La discusión en sede constitucional se centra en la presunta vulneración del citado derecho, pues a las demandadas se les atribuye la omisión de atender los requerimientos formulados por el accionante desde el 18 de marzo de 2015, para que le emitieran certificado de computo de estudio, trabajo, y enseñanza y constancia de calificación de conducta, con el fin de adelantar la rendición de su pena.  

  

3. Sin embargo, tal como obra dentro del expediente, está claro que la unidad táctica acusada, mediante oficio No. 6210 de 14 de diciembre de 2016, contestó las peticiones del actor, al remitir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los siguientes documentos:  

  

«las originales de las planillas de Computo de Trabajo del lapso comprendido del (02) de Enero al Treinta y uno (31) de Diciembre de Dos mil Catorce (2014) y del Dos (02) de enero al Diez (10) de Agosto de Dos Mil Quince (2015) (…) las acta originales No. 002 de fecha 31 de Diciembre de 2014 y acta No. 001-2015 de fecha 10 de agosto de 2015 (…) original de la Certificación de Calificación de Conducta del lapso del 2014 y 2015» (sic para toda la cita, fls. 33 y 34, cd 1).  

  

Tal actuación fue puesta en conocimiento de Sergio Fernández Romero y del director del Centro Militar de reclusión en cual aquel está detenido, enviándoles oficios 6209 y 6211, ambos de 14 de diciembre de 2016 (fls. 31 y 32, y 35 y 36, ibídem) con copia de los certificados atrás mencionados.  

  

4. Así las cosas, se advierte que el Comandante del Batallón de Infantería No. 21 «Batalla Pantano de Vargas» dio respuesta de fondo y congruente a lo requerido por la parte aquí interesada, antes de que presentara esta acción de tutela, además que dicha información fue recibida por un funcionario del Centro Militar de Reclusión «Ejapi», donde actualmente está preso el tutelante, el 16 de diciembre de 2016, por lo que se presume que la conoció, de modo que no existía realmente objeto para invocar el amparo constitucional.  

  

6. Por las razones explicadas, se impone revocar el fallo impugnado, al no advertirse vulnerado el derecho fundamental cuya protección fue invocada.  

  

         

DECISIÓN  

  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha, contenido y procedencia preanotadas, para, en su lugar, NEGAR la protección al derecho de petición reclamado.  

  

Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

  

  

LUIS ALONSO RICO PUERTA  

Presidente de Sala  

  

  

  

  

  

  

  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

  

  

  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

  

  

  

  

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

  

  

  

      

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