AC033-2018 (2008-00374-01)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AC033-2018
Radicación n.° 73001-31-03-001-2008-00374-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decídese lo pertinente en relación con la solicitud de «estudiar la posibilidad de suspender los efectos de la sentencia sustitutiva», aquí proferida, presentada por la abogada Diana Marcela Barbosa Cruz, quien dijo ser apoderada de la actora Corporación de Acción Social y Vivienda Popular Ibaguereña -Corasvip-, en calidad de parte civil, en un proceso penal contra Pedro Antonio Vargas Morales, Pedro Enrique Acosta Guzmán y Hermes Ardila Reyes.

LA SOLICITUD

1. La citada profesional solicitó que se estudie la suspensión de los efectos de la sentencia sustitutiva aquí emitida, porque la justicia penal ordenó «la cancelación definitiva de la inscripción de las anotaciones» que corresponden a los negocios cuestionados en este proceso, conforme a sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de allí mismo, respecto de la cual se presentó recurso de casación por el condenado Pedro Enrique Acosta Guzmán.

2. Expuso que en la sentencia sustitutiva de este proceso, se decretó la lesión enorme y no se pudo entrar en las pretensiones de nulidad, relativas a la venta fraudulenta del inmueble que hizo Pedro Antonio Vargas Morales, quien ilícitamente dijo representar a la cooperativa demandante, a favor de Jorge Humberto Valero Rodríguez.

Sin embargo, es necesario que se conozcan las decisiones penales hasta ahora proferidas, porque de cumplirse la sentencia civil, se lesionaría gravemente el patrimonio de la demandante, poseedora del bien y quien tiene un plan de vivienda para muchas familias, y aquellas influyen de modo determinante en lo aquí decidido, de manera que debe decidirse si se suspende o no.

3. Precisó que en el proceso penal se ordenó la cancelación definitiva de las inscripciones de los negocios por medio de los cuales se hizo la venta citada, fallo recurrido en casación por Pedro Enrique Acosta Guzmán, aunque dicho recurso para nada toca esa cancelación.
Manifestó que debe suspenderse el cumplimiento de la sentencia sustitutiva, ya que según el apoderado de la cooperativa aquí, el demandado está dispuesto a cancelar el dinero para completar el precio, como se decidió en la lesión enorme, lo cual generaría un perjuicio irremediable, máxime que esta Sala decidió que no hay prohibición de adoptar medidas, en cualquier momento, a favor de la víctima de una infracción legal (STC132-2016).

SE CONSIDERA:

1. Será denegada la anterior solicitud, pues la abogada suscriptora de la misma carece de legitimación en este trámite para gestionar actuaciones, visto que, como ella misma lo acepta, aquí no funge como apoderada de la parte demandante, e inclusive manifestó tener esa calidad en un proceso penal, de tal manera que no tiene personería para actuar en este asunto, amén de que el apoderado de la cooperativa actora es otro profesional.

Todo sin olvidar, por cierto, que de conformidad con el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil (75 del Código General del Proceso), en ningún proceso puede actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma parte.

2. De otro lado, es cierto que en algunos casos la Corte ha considerado que en desarrollo del principio de «unidad de jurisdicción», así como la regla que la Corte Constitucional denomina «coherencia axiológica», es razonable que el juez civil, aún después de la sentencia, acepte los efectos de decisiones de la justicia penal que incidan en las obligaciones o títulos debatidos en sus asuntos1, cuando hay lugar a trámite posterior para ejecución de las obligaciones derivadas de la sentencia.

Por supuesto que los efectos de las decisiones de los jueces penales, en los ámbitos de sus competencias, deben ser acatadas en los términos legales.

Con todo, en este caso, revisado que luego de las pruebas de oficio que se ordenaron en la sentencia de casación, la Corte profirió la sentencia sustitutiva en sede de segunda instancia, ya lo relativo al cumplimiento de las prestaciones impuestas, así como los efectos de un fallo de la justicia penal respecto de los negocios aquí debatidos, corresponde decidirlos al juez de primera grado, ante quien debe elevarse la solicitud con los requisitos legales.
Debe tenerse en cuenta que según el precepto 362 del Código de Procedimiento Civil, que fue el estatuto aplicable a los recursos de apelación y casación, resuelta «la apelación y devuelto el expediente al inferior, éste dictará auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, en el cual dispondrá lo pertinente para su cumplimiento; si no lo hiciere así, dictará de oficio o a petición de parte auto con tal fin».

Por demás, así fue ordenado en la parte resolutiva de la sentencia sustitutiva, en uno de cuyos apartes se dispuso: «Sexto. El juzgado de primera instancia deberá emitir las órdenes e instrucciones, constancias y comunicaciones adicionales que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta decisión».

4. De ese modo, será ante el juez de primer grado que se debatan esos pormenores de los efectos del fallo penal invocado en este asunto.

DECISIÓN

Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, deniega la solicitud de suspensión de los efectos de la sentencia.

Notifíquese.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado

1 Entre varias decisiones, STC1366-2014, de 11 de febrero de 2014, Rad. N° 11001-02-03-000-2014-00149-00.

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