Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01320-00
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión que pretende instaurar María Cristina Pardo Bonilla, propietaria del establecimiento de comercio Taxis y Autos Pava, contra la sentencia de 4 de mayo de 2017, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Armenia (Quindío), en el proceso de protección al consumidor de Carlos Alberto Ramírez González frente a la recurrente.
La parte demandante en revisión pretende impugnar esa providencia, con los siguientes argumentos: (i) el fallo recurrido «trata sobre acontecimientos y situaciones» definidos por la Superintendencia en trámite anterior que fue rechazado y por esa razón, debe tenerse en cuenta el principio de «cosa juzgada»; (ii) fueron causados perjuicios a la recurrente con la sentencia cuestionada impositiva de condenas dinerarias adicional a los costos que cubrió para la reparación del vehículo materia del proceso; (iii) «Ramírez González actuó de mala fe» comoquiera que supo sobre el rechazo de una primera acción y procedió a promover una nueva actuación en donde se emitió la sentencia ahora recurrida; y (iv) gestionó una conciliación extrajudicial con la contraparte sin resultado alguno.
En las razones para acudir al recurso de revisión la promotora expresó en esencia, que fue declarada responsable ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según fue considerado, por haber infringido los derechos del consumidor Carlos Alberto Ramírez González con ocasión de la compraventa relacionada respecto del vehículo de placa VIZ 779. La sentencia recurrida ordenó la terminación de ese contrato con la respectiva indemnización de perjuicios (folios 43 a 47 de la presente encuadernadura).
CONSIDERACIONES
1. Todo recurso contra providencias judiciales, acorde con la doctrina general del proceso, está regido por ciertos requisitos que lo hacen posible, a cuyo propósito cabe destacar ahora su procedencia legal frente a la respectiva decisión, pauta que en tratándose del recurso extraordinario de revisión se encuentra prevista en el artículo 354 del Código General del Proceso, que lo establece «contra las sentencias ejecutoriadas», pero desde luego que según las reglas específicas de competencia (arts. 30, 31 y 32 ibidem).
Cuando se trata de esa clase de decisiones de los jueces civiles de circuito, civiles municipales, de pequeñas causas, de las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, compete el recurso a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores (art. 31, numeral 4), y respecto de las proferidas en asuntos de familia por los jueces de familia o civiles, el conocimiento es de las Salas de Familia de esas mismas corporaciones (art. 32, numeral 3).
2. Examinada la demanda de revisión a que se refiere este expediente, advierte la Corte que carece de competencia para conocer de la misma, de atender que el recurso extraordinario está enderezado, en realidad, contra una sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio de Armenia (Quindío) en ejercicio de funciones jurisdiccionales (folios 43 a 47 y 116 a 129), de tal manera que resulta aplicable la regla de competencia prevista en el citado precepto 31 (numeral 4°) del Código General del Proceso, conforme a la cual el recurso de revisión corresponde a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
3. En resumen, por falta de competencia de la Corte para conocer de este recurso de revisión, debe rechazarse la demanda, sin calificar sus aspectos de forma, pero se ordenará enviar los escritos al Tribunal Superior de Armenia, de acuerdo con el artículo 90 del Código General del Proceso.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero.- Rechazar, por falta de competencia, la demanda para recurso extraordinario de revisión que pretende instaurar María Cristina Pardo Bonilla, propietaria del establecimiento de comercio Taxis y Autos Pava contra la sentencia de 4 de mayo de 2017, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Armenia (Quindío), en el proceso de protección al consumidor de Carlos Alberto Ramírez González frente a la recurrente.
Remítase la actuación a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que se estima es la competente para conocer de la misma.
Segundo.- Reconocer personería al abogado Jean Carlos Pinto Molina, en los términos del memorial poder obrante en el folio 1 del legajo.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado