AC2333-2018 (2012-00514-02)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00514-02
Radicación n.°11001-02-03-000-2012-00514-02

Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la solicitud presentada en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante memorial remitido a esta Corporación, Enrique García Liévano, presentó ejecutivo contra Iris Claudia Cifuentes Cristancho, a fin de que se librará mandamiento de pago en contra de ésta y a su favor, por la suma de $1.378.000, que se fijaron como honorarios de curaduría fijados en el auto de 28 de noviembre de 2016.

2. El citado auxiliar de justicia, sostuvo que en el mencionado proveído la Corte, le fijó su remuneración, como Curador dentro del exequátur que la ejecutada adelantó. [Folio 1, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo estipulado por el inciso 2º del artículo 90 del Código General del Proceso, «el juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla». [Se subraya]
Ahora bien, ni el artículo 235 de la Constitución Política, como tampoco los artículos 16 y 17 de la Ley 270 de 1996 y 30 del Código General del Proceso, le han atribuido a esta Corte la facultad para adelantar procesos contenciosos, ni menos para librar mandamientos de pago por sumas de dineros.

En consecuencia, esta Corporación carece de competencia para conocer de la discusión planteada, dado que, tal como se explica, no se le ha atribuido de modo expreso en las materias señaladas por el ciudadano, de ahí que se rechazará el libelo que presentó.

2. Por otra parte, el artículo 17 corresponde a los jueces civiles municipales conocer de «los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contenciosa administrativa».

De manera, que corresponde a dichos funcionarios judiciales asumir el trámite de la presente controversia, teniendo en cuenta que la suma acá cobrada es de tal cuantía.

En ese orden de ideas, se remitirán las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad (reparto), junto con las cuales se remitirá copia autentica y con constancia de ejecutoria de la decisión mediante la cual se aprobó el valor de los honorarios acá cobrados.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, RESUELVE:

SEGUNDO: Remitir el expediente remitido a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá (reparto), para que asuma el conocimiento del proceso de la referencia.

TERCERO: Ordenar a Secretaría que junto con las diligencias remita copia autentica con constancia de ejecutoria de la providencia de 28 de noviembre de 2016, emitida en el proceso con radicado No. 11001-02-03-000-2016-00514-00.

Notifíquese y cúmplase,

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado

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