Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación nº 11001-02-03-000-2013-02259-00
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Como quiera que en virtud del desistimiento tácito, ya en firme, el trámite extraordinario culminó, se decreta la cancelación de la póliza de seguro ofrecida como caución, según los términos del artículo 679, #4º del Código de Procedimiento Civil, así como la remisión del expediente original a la oficina de origen y la devolución de la demanda y sus anexos sin necesidad de desglose (proveído decretado con ocasión del auto de desistimiento tácito), para lo cual debe permanecer el expediente en Secretaría por tres días a disposición del interesado para lo correspondiente.
Notifíquese,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada